REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Julio de 2018.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2018-000117
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009916
PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:
Recurrente: Ciudadana Sofía Milagros Ramírez Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.321.820, en su condición de víctima.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 07 Itinerante de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: PERTURBACIÓN DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 07 Itinerante de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Mayo de 2018 y fundamentada en fecha 17 de Mayo de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana ELBA MERCEDES MARTINEZ MONTE DE OCA, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.835; por no encontrarla penalmente responsable por la comisión del delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Se recibiere el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Sofía Milagros Ramírez Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.321.820, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Mayo de 2018 y fundamentada en fecha 17 de Mayo de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana ELBA MERCEDES MARTINEZ MONTE DE OCA, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.835; por no encontrarla penalmente responsable por la comisión del delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 27 de Junio de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es Ciudadana Sofía Milagros Ramírez Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.321.820, en su condición de víctima, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en 02 de Mayo de 2018 y fundamentada en fecha 17 de Mayo de 2018, por lo que a partir del día 18/05/2018, día hábil siguiente a la fundamentación de la Sentencia absolutoria dictada en fecha 02 de Mayo de 2018 y fundamentada en fecha 17 de Mayo de 2018, hasta el día 06/06/2018, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por Ciudadana Sofía Milagros Ramírez Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.321.820, en su condición de víctima, en fecha 01 de Junio de 2018, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio CIENTO SETENTA Y TRES (173) del presente asunto. Así mismo es necesaria resaltar que los días 11/05/2018 y 28/05/2018 y 04/06/2018, no son computados ya que los mismos no hubo despacho.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
“Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLES, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Sofía Milagros Ramírez Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.321.820, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Mayo de 2018 y fundamentada en fecha 17 de Mayo de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana ELBA MERCEDES MARTINEZ MONTE DE OCA, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.835; por no encontrarla penalmente responsable por la comisión del delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA MIERCOLES 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 10:30 AM., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria (Ponente)
Abg. Natasha Suarez
ASUNTO: KP01-R-2018-000117
AJOP/Mariann.-