REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Asunto N° KP02-V-2017-001211
Revidas como han sido las presentes actuaciones procesales, este tribunal observa que la causa ha sido intentada para obtener la nulidad de un asiento registral intentada por la ciudadana GERTRUDIS MEJIA DE MELENDEZ contra del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JOSE MARIA BLANCO MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, JEFE DE MUNICIPIO FORANEO DEL ESTADO LARA y solidariamente a la ciudadana ELIZABETH MARIA CARDENAS. Posteriormente en auto de fecha 06/06/2016, se libraron dos compulsas; seguidamente en fecha 05/08/2016, se consignó la boleta de citación firmada por la codemandada ELIZABETH MARIA CARDENAS; no obstante en fecha 14/11/2016, se dictó auto donde se dejaron sin efecto todas la citaciones y se ordenó practicar nuevamente la citaciones de todos los demandados. Ahora bien siendo el momento para decidir este Tribunal constata que la única citación existente y valida consignada en autos corresponde a la del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JOSE MARIA BLANCO, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, JEFE DE MUNICIPIO FORANEO DEL ESTADO LARA, por lo que se evidencia que no consta la totalidad de las citaciones.
Dicho lo anterior, la presente causa se sustanció por el procedimiento ordinario, obviándose con ello las formas procesales esenciales como lo es la citación de todos los demandados, por lo tanto, no queda dudas en que lo procedente en derecho es REPONER la causa al estado de citación de la demanda con el fin de cumplir con el principio de igual procesal, tal como lo dispone el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria Temporal
Abg. Amanda Cordero.
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