REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-003140
Revisadas como han sido las actas procesales y siendo hoy el día fijado para dictar sentencia este Tribunal observa que no se encuentran completadas la totalidad de las citaciones de los demandados, y como quiera que la citación es una formalidad necesaria para la validez del proceso, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, acuerda reponer la causa al estado de citación de los demandados, de tal manera que se cumpla con la integridad de las citaciones, la presente reposición se realiza con fundamento en la norma contenida en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.

La Juez,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria

Abg. Amanda Cordero.
Resolución N° 138/2018.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-003140
Revisadas como han sido las actas procesales y siendo hoy el día fijado para dictar sentencia este Tribunal observa que no se encuentran completadas la totalidad de las citaciones de los demandados, y como quiera que la citación es una formalidad necesaria para la validez del proceso, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, acuerda reponer la causa al estado de citación de los demandados, de tal manera que se cumpla con la integridad de las citaciones, la presente reposición se realiza con fundamento en la norma contenida en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.

La Juez,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria

Abg. Amanda Cordero.
Resolución N° 138/2018.