REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-000712
PARTE DEMANDANTE: YOHANDRY DE LOS ANGELES ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.666.276.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: PEDRO JAVIER SILVA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.639.532, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.974.
PARTE DEMANDADA: JUAN NICOLAS ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.320.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: No constituyo abogado especial alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO
-1-
Se inició el presente juicio DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, presentada por el abogado PEDRO JAVIER SILVA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.639.532, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.974, actuando en carácter de apoderado de la ciudadana YOHANDRY DE LOS ANGELES ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.666.276.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente juico que en fecha catorce (14) de marzo de 2017, fue introducida la presente demanda por ante la Unidad de Recepción Civil de Documentos Del Estado Lara (URDD), consignando con el libelo todos los documentos y actuaciones que fueron presentados y emitidos por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, se le dio entrada. En aras de fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, este tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda. Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de marzo 2017, fue recibido por ante la URDD un escrito presentado por el abogado PEDRO SILVA apoderado judicial del ciudadana YOHANDRY ALVARADO, en la cual solicita media de secuestro, en misma fecha se recibe escrito mediante el cual consignan copias simples a los fines de su certificación y se libre compulsa al accionado. en fecha seis (06) de abril de 2017, este tribunal decreta la medida provisional de secuestro y comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, a los fines de practicar la mediad de secuestro. Continuo a ello, en fecha tres (03) de mayo de 2017, fue presentada ante la URDD Civil una diligencia por el PEDRO SILVA apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se comisione a uno de los Juzgados Eloy Blanco del Estado Lara, a los fines de que se practique la citación correspondiente en la presente causa, así mismo, en fecha cinco (05) de mayo de 2017, Se dicto auto acordando comisionar para la práctica de la citación. Seguido a ello, en fecha diez (10) de julio de 2017, se recibe constante de 1 folio y 4 anexos, diligencia presentada por el abogado PEDRO SILVA actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual consigna copias fotostáticas simples del libelo y auto de admisión, a los fines de su certificación y se libre la compulsa. Posteriormente en fecha doce (12) de julio de 2017 se dicto auto donde se libra compulsa a la parte demandada, asimismo en fecha veintitrés (23) de agosto de 2017 se libró despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara para que gestionara la práctica de la citación de la parte demandada de marras. En fecha cinco (05) de febrero de 2018, se recibe del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara oficio N° 4950-31/18 de fecha veintidós (22) de enero de 2018 por medio del cual se remite EXHORTO conferido a los fines de la práctica de la notificación la cual no fue practicada por falta de impulso procesal, al cual en fecha ocho (08) de febrero de 2018 este Tribunal le dio entrada a las resultas de la Restitución y se agregó al respectivo expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el presente asunto expone que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que si bien es cierto la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la realización de la citación, pero no es menos cierto que en fecha veintidós (22) de enero de 2018 se recibe EXHORTO del juzgado comisionado para la práctica de la citación mediante el cual exponen que la misma no fue practicada por falta de impulso procesal, en virtud de lo anterior, se evidencia que desde el diez (10) de julio de 2017, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora cumpliera ningún acto de impulso procesal concerniente la citación de la parte demandada, por consiguiente, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, presentada por el PEDRO JAVIER SILVA YEPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.974, actuando en nombre y representación de la ciudadana YOHANDRY DE LOS ANGELES ALVARADO ALVARADO, supra identificada. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º y 159º
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publico sentencia N° 232 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 37.-
El Secretario Temporal
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Elibeth
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