REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000555
DEMANDANTE: ELIZABETH JACINTO FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.187.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VIERA DURAN, Inpreabogado Nº 57.046.

DEMANDADO: SANDRO CARUSO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.842.321.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Elizabeth Jacinto Faria, antes identificada, en contra del ciudadano Sandro Caruso Hurtado, antes identificados. Y revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que consta copia fotostática simple de la Sentencia de Divorcio que cursa desde el folio trece (13) al folio quince (15), marcado con la letra “B”, de fecha 13/03/2017, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se evidencia que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, uno de los cuales tiene la edad de diecisiete (17), por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.

Según se ha citado, y al constatarse que en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, existen hijos comunes de las partes procreados durante la unión matrimonial, entre los cuales actualmente se encuentra una adolecente de 17 años de edad, es obvia la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto. Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a uno de los Juzgados de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.-
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana María aguilera
MJV/dr.-