REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-003181
Por cuanto en fecha 28 de diciembre del 2017, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar título de propiedad perteneciente a la posesión Nuestra Señora de Altagracia de Quibor.
Ahora bien visto que a la presente fecha ya han transcurrido ocho (08) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 28/11/2017, sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurada por el ciudadano KEIDIVER JOSE PEREZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.268.884, de este domicilio, asistido por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 90.085, en contra de la ciudadana MARIA YETZIBETH VALENZUELA TREJO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.736.778, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 28 de diciembre del 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTISIETE (27) DIAS DE JULIO DEL 2018. Años: 208° y 159°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana María Aguilera
MJV/ap.-