En nombre

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2017-000342 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, LUNCHERÍA, RESTAURANT Y DELICATESES DELYGOURMET C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de agosto del 2010, bajo el Nro. 34, tomo 59-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ENRIQUE PEREIRA, BEATRIZ ESCALONA, LEONARDO MELÉNDEZ, ERNESTO DÍAZ, ALEJANDRO PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 170.018, 143.987, 160.110, 170.011 y 173.731, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: auto de fecha 25 de abril de 2017, que cursa en el expediente Nro 005-2015-01-02686, referido a la solicitud de falta interpuesta por la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, LUNCHERÍA, RESTAURANT Y DELICATESES DELYGOURMET C.A. en contra de la ciudadana ESTHER GONZÁLEZ.

TERCERO INTERESADO: ESTHER MERARI GONZÁLEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.731.756.

APODERADO JUDICIAL TERCERO INTERESADO: No consta en autos.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la interposición de la demanda de nulidad en fecha 05 de octubre de 2017, la cual previa distribución por la URDD No Penal, correspondió a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dándola por recibida y admitiéndola el día 10 de octubre de 2017, con los pronunciamientos de Ley (folios 128 al 130).

Ahora bien, quien suscribe, Abogado GABRIEL GARCÍA VIERA, designado Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud de lo anterior, libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley (folios 133 al 160), se fijó oportunidad para celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 11 de julio de 2018, la cual una vez anunciada conforme a la ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró desistido el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reservando este Tribunal el lapso de Ley para la publicación del fallo escrito.

En este sentido, estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia pautada para discutir la controversia central del presente procedimiento, es deber declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo aparte, que textualmente señala:

Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Subrayado de este Tribunal).

En tal sentido, reiterado lo aludido en líneas anteriores, que la demandante no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 11 de julio de 2018, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado; es por lo que, esta Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y verificado como ha sido, la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia respectiva que se fijó conforme a Ley; resulta forzoso para quien sentencia, declarar desistido el procedimiento conforme a la norma citada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se procederá a la remisión del presente asunto a la URDD No Penal del estado Lara, para la respectiva distribución del expediente, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que de por terminado el mismo.

CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA


JUEZ

ABG. GABRIEL ISAAC GARCÍA VIERA

SECRETARIO

ABG. ALBERTO NOGUERA


Nota: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:35 a.m., agregándola al expediente físico y registrando en el sistema informático del JURIS 2000.

SECRETARIO

ABG. ALBERTO NOGUERA