REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
208º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2017-000599
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.032.678.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR DEL VALLE SISO MANZANO, Inpreabogado Nro. 114.319, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: 1) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACACIÓN, en la persona de la Licda. MIRNA TERESA VIES DE ALVAREZ y la Licda. BLANDIS SORAYA MARCHAN MENDEZ. Y 2) Licda. MIRNA TERESA VIES DE ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 16 de julio de 2018 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil KELBIS CRESPO, la parte la actora y la demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. José M. Martínez Salas
La Secretaria
Abg. Carla Castro
El Alguacil
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