REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2018-000074
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.135.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCON SANDREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.629.
PARTE DEMANDADA: 1) CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, 2) FIORINDO MAROZZI, titular de la cédula de identidad N° 5.220.848.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.205.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy 19 de julio de 2018, siendo las 09:30 a.m. comparecen, por ante este tribunal las partes arriba identificadas, a la instalación de la audiencia fijada, la parte actora manifiesta sus puntos explanados en el libelo de demanda, la demandada hace una cruzada y conviene en alguno de los conceptos demandados reconociendo que adeuda varios de los conceptos demandados; así mismo desconoce deber al actor ciertos conceptos laborales que ya fueron debidamente pagados. Ahora bien ambas partes de mutuo acuerdo a los fines de dar por terminada la presente causa y luego de diversas conversaciones sostenidas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.

Primero: Ambas partes exponen: En aras de poner fin al presente procedimiento, sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de los hechos señalados en el libelo de la demanda la parte actora reconoce que trabajo para la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO C.A y solidariamente al ciudadano FIORINDO MAROZZI, iniciando su relación laboral en fecha 15 de enero del año 2009 hasta el día 12 de diciembre de 2016, fecha en la que culmino el contrato de trabajo. Igualmente, reconocen ambas partes que la demandada le había pagado todos y cada uno de los beneficios en el momento correspondiente y que lo único que se reclama realmente son ciertas diferencias en cálculos. Sin embargo, considerando los costos que actualmente ocasiona sostener un juicio en el tiempo, así como también considerando la perdida del poder adquisitivo y para dar por terminado de forma definitiva el presente juicio, en este acto la demandada se compromete a pagar mediante cheque N° 42631446 del Banco Mercantil la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), con lo cual se pagaría cualquier diferencia que existiere en cuanto a los conceptos reclamados tales como: bonos de transporte, bono nocturno bono de producción, bono de asistencia, descanso convenido, domingos, días adicionales, prestaciones sociales, intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación retenido, cláusulas de la convención colectiva y cualquier otro reclamado; a pesar de haber manifestado la demandada no adeudar tales conceptos, pero con el único fin de dar por terminado el presente asunto decide pagarlos.
Segundo: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: escuchado lo expuesto por la PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas de lo demandado, es aceptada la oferta realizada por la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. y solidariamente el ciudadano FIORINDO MAROZZI.
Tercero: Toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptada la oferta en este acto y a los fines de dar por terminada el presente procedimiento, se paga en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00) mediante cheque N° 42631446 del Banco Mercantil, a favor del trabajador.
Cuarto: Toma la palabra la parte actora y expone: Visto el pago efectuado por la DEMANDADA CONSTRUCCIONES YAMARO C.A y solidariamente el ciudadano FIORINDO MAROZZI; nada tiene mi representado que reclamar a la misma por los conceptos mencionados en la demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgamos el más amplio y total finiquito a la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO C.A y solidariamente el ciudadano FIORINDO MAROZZI.
Quinto: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.

El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frannys Pinto

Parte Demandante

Parte Demandada