REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de julio de 2018
Años: 208° y 159°
Expediente Nº 16.022
Vista la decisión dictada en fecha once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

En relación a lo anterior y visto el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOVILES DEL MAR CARIBE, C.A, (AUTOMAR, C.A) contra La Resolución N° DA/380/2015, de fecha 10 de septiembre de 2015, dictada por la Alcaldesa Encargada del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto el 07 de julio de 2015 contra el “silencio administrativo” del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) adscrito al referido ente político territorial, para decidir el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 058/2015 del 25 de febrero de 2015. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE DEL MUNICIPIO VALENCIA (IMA), con anexo del presente auto y copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem. De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.022. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0977,0978, 0979 y 0980.
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ






















LEAG/Dvpm/gkp