REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de julio del 2018
Años: 208° de Independencia y 159° de la Federación

Expediente Nro. 14.209

Parte demandante: GLENFER ELIMINES GARBAN AGUILAR.
Parte demandando: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY).
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE NULIDAD.

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente procedimiento se inicio ante EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE en fecha 07 de septiembre del 1997, por el ciudadano GLENFER ELIMINES GARBAN AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.468.755, Asistido por la abogada ESMERALDA RAMBÖCK, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.915.716 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.58.628, contra el acto administrativo dictado por la por LA COMISION LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) de fecha primero de junio del 2011.

En fecha 23 de septiembre del 2011, se da por recibido, se le dio entrada y se agrego en los autos respectivos.

En fecha 07 de noviembre del 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ a su condición de Juez Provisorio.

En fecha 07 noviembre de 2011, mediante auto se le da admisión en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena notificar al ciudadano señalado como agraviante que debe comparecer ante este juzgado al ciudadano COORDINADOR DE LA COMISION LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTONOMO DEVIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY bajo el oficio Nro. 3337, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY bajo oficio Nro. 3338 y al GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY bajo el oficio Nro. 3339

En fecha 12 de junio del 2012, compareció ante este tribunal la Abogada DINA LUZ OCANTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. 15.389.96, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 121.099, en nombre de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en donde consigno LEY DE SUPRESION DEL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)

En fecha 12 de junio de 2012, se da por recibido, se le dio entrada y se agrego en los autos respectivos.

En fecha 02 de octubre del 2013, se da dado por vencido el lapso para la contestación del recurso de nulidad de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 103 de Estatuto de la Función Publica, en donde se fija para el 4to día de despacho siguiente para las 10:20 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 09 de octubre de 2013 a las diez y veinte de la mañana siendo la oportunidad fijada por el tribunal para la celebración la audiencia Preliminar, prevista en el Articulo 104 Estatuto de la Función Publica, se le dio apertura al acto y se contar que se encontraba Presente el abogado JUAN CARLOS NORIEGA ROJAS, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nro. 75.529, actuando en ese acto en su condición de sustituto de PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, asimismo se dejo constar la no comparecencia de la parte querellante ni por si, ni por parte de apoderado judicial. De igual forma no se llamo a la conciliación ya que seria infructuosa por no encontrarse una de las partes. En relación a esto no se solicito el lapso probatorio, se termino, se leyó y conforme firma las partes.

En fecha 10 de octubre del 2013, mediante auto el tribunal fijo Audiencia Definitiva para el quinto día de despacho siguiente al de este auto para las diez y diez de la mañana.

En fecha 21 de octubre del 2013, mediante auto se dejo constancia que siendo las diez y diez de la mañana, oportunidad procesal fijada para la celebración de la Audiencia Definitiva prevista en el Articulo 107 Estatuto de la Función Publica, se le dio apertura al acto y se contar que se encontraba Presente el abogado JUAN CARLOS NORIEGA ROJAS, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nro. 75.529, actuando en ese acto en su condición de sustituto de PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, asimismo se dejo constar la no comparecencia de la parte querellante ni por si, ni por parte de apoderado judicial, en este estado, el Juez declaro abierto el presente auto, realizando la parte asistente su exposición oral en el cual ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido escrito en la contestación de la demanda.

En fecha 26 de septiembre del 2013, el abogado DAVID ALEJANDRO AMAYA QUINTERO Secretario Suplente de este Juzgado ya certifica la autenticidad de las cosas por ser fieles y exactas originales que me fueron presentadas para su vista y devolución.
En fecha 26 de septiembre del 2013, se dio por recibido y se agregó en auto.

En fecha 02 de octubre del 2013, se dio por vencido cómo ha quedado el lapso para la contestación de la presente querella de conformidad con el artículo 103 de la Ley Del Estatuto De La Función Pública se fija para el cuarto (4to) día de despacho de la presentación del siguiente auto a las 10:20 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fecha 09 de octubre del 2013, siendo las 10:20 de la mañana oportunidad fijada por este tribunal en fecha 2 de octubre del 2013 para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Del Estatuto De La Función Pública se deja constancia que se encuentra presente el abogado JUAN CARLOS NORIEGA ROJA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.75 529 actuando en su condición De Sustituto Del Procurador General Del Estado Yaracuy, igual forma se deja constar que la parte querellada no comparece ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial falta de la comparecencia de la parte querellante, en donde no se puede llevar a la conciliación y se declara infructuosa la misma. De igual forma se deja constancia que la parte querellada no solicitó apertura lapso probatorio.
En fecha 10 de octubre del 2013, mediante auto el tribunal por cuanto la presente causa no solicitó la apertura del lapso probatorio se fija para el quinto (5to) día de despacho a las 10:10 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Definitiva.

En fecha 21 de octubre del 2013, siendo las 10:10 de la mañana oportunidad fijada por este tribunal en auto de fecha 10 de octubre del 2013 para que tenga lugar la Audiencia Definitiva previsto por el artículo 107 de la Ley De Estatuto De La Función Pública en donde se le dio apertura al acto y se dejo constancia que no se encontró presente la parte querellada ni por si, ni por medio de apoderado judicial mientras que la parte querellante por medio del abogado JUAN CARLOS NORIEGA ROJAS sustituto de Procurador General Del Estado Yaracuy, sí asistió al llamo del tribunal. En este estado el Juez declaró abierto el presente juicio realizando la parte su Exposición Oral, lo cual ratificó en todas y cada una de las partes del contenido del escrito de la Contestación de la demanda De igual forma el juez fijo un lapso de 10 días de despacho siguiente la presente fecha para dictar el dispositivo del fallo.

En fecha 21 de octubre del 2013, siendo las 10:10 de la mañana oportunidad fijada por este tribunal en auto de fecha 10 de octubre del 2013 para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, previsto por el artículo 107 de la Ley De Estatuto De La Función Pública se le da apertura al acto y se deja constancia que no se encontró presente la parte querellada ni por si, ni por medio de apoderado judicial mientras que la parte querellante por medio del abogado JUAN CARLOS NORIEGA ROJAS, sustituto de Procurador General Del Estado Yaracuy, sí asistió al llamo del Tribunal. En este estado el Juez declaró abierto el presente juicio realizando la parte su Exposición Oral lo cual ratificó en todas y cada una de las partes del contenido del escrito de la contestación de la demanda. De igual forma el Juez fijo un lapso de 10 días de despacho siguiente la presente fecha para dictar el dispositivo del fallo.

En fecha 04 de Febrero del 2014, mediante diligencia el ciudadano GLENFRER ELIMENES GARBAN AGUILAR, Venezolano, Mayor De Edad, ya identificado en auto confiere Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ Y FRANCIS RODRÍGUEZ, Ambas Venezolanas, Mayores De Edad Civilmente Hábiles, Titulares de las Cédulas De Identidad Nro. V- 9.999.804 y Nro. V-12.028.992, escrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo los Nro.86.695 y 203.766 con su domicilio en la Avenida Bolívar De Naguanagua Centro Comercial El Hatillo Piso 1, Oficina 4, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, con la finalidad de que represente sostén y defina me interese y derecho en la presente causa en virtud de que el mandato queda ampliamente facultado.

En fecha 26 de Marzo del 2014, compareció la ciudadana FRANCIS RODRÍGUEZ REYES y a identificada en auto como Apoderado Judicial de la parte querellante en la cual solicitó la reposición de la causa por la inobservancia de Norma de Orden Público mediante escrito.
En la misma fecha se le dio por recibido Y se agregó a los autos correspondientes.

En fecha 21 de abril del 2014, mediante auto este Juzgado observo que el auto de admisión de fecha 7 de noviembre del 2011 no se le otorgó lapso para la contestación de la demanda al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy en el lapso establecido en el Artículo 82 Del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica La Procurador General De La República Aplicable supletoriamente, la información a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en consecuencia este Juzgado ordena reponer la presenta causa al Estado de admisión, Así mismo deja sin efecto los oficios número 3337, 3338, 3339 y por último 677/33340, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99 se ordena citar al Procurador Del Estado Yaracuy, remítase junto con el correspondiente oficio, copia certificada el expediente completo. Asimismo notifíquese a los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY y al ciudadano COORDINADOR DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE EL ESTADO YARACUY por ultimo se dejo establecido que una vez que conste en autos la notificación citación ordenada venció el lapso concedido al ciudadano PROCURADOR EL ESTADO YARACUY comienza a computarse los quince días de despacho para que se de la contestación a la presente querella funcionarial.

En fecha 25 de junio del 2014, compareció el ciudadano en nivel EDUARDO VILLEGAS, Alguacil accidental de este Jugador Superior en donde hace constar que fueron recibidos en el libro de conocimientos llevar por este tribunal los oficios Nro. 0622 dirigido al PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY recibidos en fecha 13 de junio del 2014 siendo las 12 m, EL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY recibido en fecha 13 de junio del 2014 siendo las 9:12 am bajo la oficio Nro. 0623, Y por último bajo oficio Nro. 0624 al COORDINADOR DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y DEL TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY el cual fue recibido el 13 de junio del 2014 siendo las 11:05 a.m.

En fecha 27 de junio del 2014, el ciudadano JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS consigno mediante escrito el cual de manera muy respetuosa Apelo y solicitó que la apelación sea escuchada en ambos efecto, en aras de qué se debe proteger el debido proceso, la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y los intereses de mi representada que puede verse afectado por una eventual reposición a la solicitud, en donde si el accionante redactó mal su libelo ya sea alegando o en sus pretensiones, o dejó de asistir a su audiencia o promover pruebas en la oportunidad que el proceso le otorga, No puede pretender que no ven los lapsos para sostener su dirigencia alegando un privilegio ajeno.

En fecha 21 de junio del 2014, Se dio por recibido y se agregó en auto.

En fecha 22 de julio del 2014, mediante auto el tribunal le da respuesta al escrito presentado en fecha 27 de junio del 2014 por el ciudadano JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJA inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nro. 75.529 actuando en su carácter de sustituto de PROCURADOR DE GENERAL DEL ESTADO YARACUY mediante el cual solicitó que se revoque la declaratoria de nulidad de procedimiento qué fue presentada en fecha 21 abril del 2014 y se dicte sentencia visto que la causa se encuentra en el estado que el juez dicta la sentencia. Este tribunal pasa sobre a su pronunciarse sobre la petición son los siguientes considerar procedente oír la apelación en ambos efectos en donde se ordenó notificar al ciudadano GLENFAIR GARBAN titular de la cédula identidad Nro. V- 7.468.755 y De igual forma notificar a PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.

En fecha 13 agosto del 2014, el ciudadano GLENFAIR GARVAL compareció con la finalidad de impulsar la apelación en doble efecto en la cual consignó los emolumentos necesarios para notificar el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY en la misma fecha se dio Por recibir se agregó en los autos correspondientes.

En fecha 9 de octubre del 2014, comparece el ciudadano se nivel GENIBEL EDUARDO VILLEGAS, Alguacil de este Juzgado Superior en el cual mediante auto Consigna copia de oficio número 1.560 dirigido el ciudadano GLENFER GALVÁ titular de la cédula Nro. V- 17.468.755 o a su Apoderado Judicial, es recibido en fecha 9 de octubre del 2014 siendo las 10 a.m.

En fecha 13 de octubre del 2014, vista la apelación interpuesta en fecha 9 de octubre por la ciudadana FRANCIS RODRÍGUEZ e inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nro. 199.161 contra el auto dictado en fecha 22 de Julio el 2014, mediante el cual se oye en doble efecto la apelación interpuesta por el abogado del ESTADO YARACUY con el auto de fecha 21 de abril del 2014, se oye en un solo efecto ahora bien se observa que consta en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 22 de julio del 2014 mediante el cual se ordena oír en doble efecto la apelación interpuesta en fecha 27 de junio del 2014 por la parte querellada. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente a LA CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a los fines la tramitación de apelación interpuesta mediante oficio Nro. 445 el encargado de la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y DISTRIBUCIÓN DE LA CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En fecha 23 de octubre del 2014, Se dio por recibido en LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CORTE PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el oficio Nro. 445 de fecha 13 de octubre del 2014 proveniente de JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, anexo al cual remitió el Expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto por la abogada ESMERALDA RAMMBOCK, Inscrito en Instituto Prevención Social Del Abogado bajo el Nro. 58.628 actuando el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GLENFER ELIMINES GARVAN AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 17.468.755, contra LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY, dicha revisión tuvo lugar en virtud de que se oyó en ambos efectos el Recurso Apelación Interpuesto en fecha 27 de junio del 2014, por el abogado Juan NICANOR Inscrito en la instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro.75.529 actuando en su carácter de SUSTITUTO DEL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY contra el auto de fecha 21 de abril 2014, dictado por el referido Juzgado ya antes mencionado mediante el cual se declaró la nulidad de todo el procedimiento y se repuso la causa el Estado Admisión , Asimismo la remisión se debió en virtud de que en fecha 13 de octubre el 2014 se oyó en un solo efecto la Apelación interpuesta de fecha 9 de octubre del 2014 por la abogada FRANCIS RODRÍGUEZ inscrita en el instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 203.766 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente.

El Juzgado Superior declaró la nulidad de todo el procedimiento llevado en primera instancia y reposo la causa a su estado de admisión por cuanto no le había otorgado al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY el lapso de 15 días hábiles computado según lo establecido en el artículo 82 del decreto con Rango valor y fuerza de ley, Mientras que el auto apelado por la parte recurrente Establece que él no puede fundamentar su escrito en el vicio de la falta aplicación según lo establecido en el artículo 88 dela Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo cual este esta Corte decidió. Primero el su competencia para conocer y decidir sobre las apelaciones interpuesta en fecha 27 de junio y 9 de octubre del 2014 por los abogados JUAN NICANOR en su carácter de SUSTITUTO DEL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY y FRANCIS RODRÍGUEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente respectivamente contra los auto de Fecha 21 de abril y 22 de junio dictado por el Juzgado Superior Segundo Declara con lugar el recurso de apelación Interpuesto en fecha 27 de junio del 2014 para el abogado JUAN NICANOR en su carácter de sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY y por punto número tres revoca el auto de fecha 21 de abril del 2014 dictado por el Juzgado Superior, Y por último ordena al tribunal de Instancia sentenciar la causa con vista al procedimiento contentivo en autos.

En fecha 31 de julio del 2015, Se dio por recibido se le dio entrada y se agregó en los libros respectivos.

En fecha 12 de enero del 2016, comparecer Juzgado de la ciudadana FRANCIS RODRÍGUEZ y a identificada en auto en el cual mediante diligencia solicitó que el juez se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de enero del 2016, vista la diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2016 de la abogada de la parte querellada el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.


-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior advierte que el presente caso se circunscribe por interposición de la querella funcionarial incoada por el ciudadano GLENFER ELIMINES GARBAN AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.468.755, Asistido por el abogado FRANCY RODRIGUES e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.203.276, contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY).
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fabrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956 de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”:

“…según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “…Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño…”.

En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009 y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:


“…Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (Omissis)”.
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
“En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico meta derecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis)”.
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’)
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.

Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte accionante En fecha 21 de enero del 2016, vista la diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2016 de la abogada de la parte querellada el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa, es decir, más de dos (2) años y (1) mes sin que haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a este Juzgador, en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, es menester indicar, que el interés no sólo es esencial para la interposición de demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En consecuencia, este Juzgador considera conveniente notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente. Así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a los 16 días del mes de Julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,

La Secretaria,
Abg. Luis Enrique Abello García.

Abg. Donahis Victoria Parada Márquez.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libro cartel de notificación, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Donahis Victoria Parada Márquez.
LEAG/Dvpm/hagc
Designado en fecha 20 de mayo de 2015, mediante Oficio Nro. CJ-15-1458
Teléfono (0241) 835-44-5