REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.437

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 03 de Julio de 2018, por la abogada MAYRUB VIRGINIA RUIZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.883.825, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.707, actuando en Representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

“(…) 1.- Marcado con la letra “A”: Resultado del Objetivo de Desempeño Individual (ODI) de fecha 2016, en donde se evidencia que la querellante ocupaba el cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 14, (…)”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior, La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez
Abg. Luís Enrique Abello García










LEAG/Dpm/kyan