REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 14.839
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 04 de Julio de 2018, por el abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.462.852, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL ESTADO YARACUY, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
“PRUEBAS DOCUMENTAL”
“(…) PRIMERO: Consigno y ratifico en copia certificada marcada con la letra “B”, ANTECEDENTE DE SERVICIOS, del docente RAMÓN CELESTINO BRACHO BALAN, (…).
SEGUNDO: Promuevo y ratifico en copia certificada además de que lo opongo al querellante Resolución marcada con la nomenclatura 2011-22-02-05, de fecha 22/02/2011 marcada con la letra “C” (…).
TERCERO: Promuevo y ratifico en copia certificada, Resolución N° 3264 de fecha 03/07/2012 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, (…). Letra “D”.
CUARTO: Consigno y ratifico en copia certificada, Notificación N° R-2012-07-0030 de fecha 19/07/2012, (…). Letra “E” ”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior, La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
Abg. Luís Enrique Abello García
LEAG/Dpm/kyan