REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.413

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 10 de Julio de 2018, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ MORILLO ALONZO y JOSÉ LUIS GUTIERREZ FLORES, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V- 7.125.469 y V- 10.394.547, actuando con el carácter de Presidente y Secretario Ejecutivo en ese mismo orden de la junta directiva del Sindicato Único Municipal de Empleados Públicos del Estado Carabobo (S.U.M.E.P), asistidos por los abogados en ejercicio ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES y JOSÉ LUIS GUTIERREZ FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.285 y 102.499, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO
DEL MERITO FAVORABLE
“Invocamos a nuestro favor todo el mérito favorable que se desprenda de las actas procesales y muy especialmente invocamos hechos declarados por la representación de la demandada, así mismo invocamos la comunidad de pruebas, (…omissis…).”

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES

• “Ratificamos, promovemos y oponemos todas y cada una de las pruebas documentales que presentamos adjuntas al escrito contentivo de la querella, las cuales enunciamos así:
• Marcada 1: certificado de reconocimiento del proceso electoral emanado del Consejo Nacional Electoral según oficio ORPEEC- 3077/2017 de fecha 08/10/2014.
• Marcado 2: Auto de HOMOLOGACION expedido por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) bajo el numero de solicitud N° 844 de fecha 02/12/2014.
• Marcado 3: Acta emanada de Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” en fecha 03 de abril de 2017.
• Marcada 3.1: Auto emanada de Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” en fecha 29 de mayo de 2017.
• Marcada 3.2: Comunicación emanada de la junta Directiva del Sindicato Municipal de Funcionarios Públicos del Estado Carabobo.
• Marcado 4: Decreto N° 129/2016emitido por el ciudadano Alcalde, publicado en Gaceta Municipal del 22 de noviembre de 2016 y ejecutor con presupuesto de año fiscal 2017.
• Marcado 5: Estatutos Sociales del Sindicato Único Municipales de Funcionarios Públicos del Estado Carabobo.
• Marcado 6: convención Colectiva de trabajo 2015- 2016. Clausula N° 2 de la Convención Colectiva.
• Marcado 7: Constancia de trabajo emanada de la Dirección de Recursos de Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia. Solicitud N° 381700
• Marcado 7.1: Constancia de nómina de jubilados, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia. Solicitud N° 383111
• Marcado 8: Constancia de Trabajo, emanado de la Dirección de de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia. Solicitud N° 382606
• Marcado 8.1: Constancia de nómina de Trabajo emanada de la Dirección de de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia.
• Marcado 8.2: Constancia de nómina de Trabajo, emanada de la Dirección de de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia.
• Marcado 8.3: Constancia de nómina de Jubilados, emanada de la Dirección de de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia.
• Marcado 9: Constancia de nómina de Jubilados, emanada de la Dirección de de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia.
• Marcado 10: Constancia de nómina de Jubilados, emanada de la Dirección de de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia.
• Marcado 11: Constancia de nómina de Jubilados, emanada de la Dirección de de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia.
• Marcado 12: Oficio 00046-2017 de fecha 07 de mayo de 2017, emanado del Sindicato y dirigido a la Cámara Municipal.
• Marcado 12.1: Oficio 0412-2017 de fecha 09 de mayo de 2017, emanado de la Cámara Municipal y dirigido al Sindicato.
• Marcado 13: Legajo, contentivo de las actas levantadas con motivo de la mesa diálogo, efectuada en la sede administrativa de la Inspectoría y de la Alcaldía
• Marcado 14: Legajo contentivo de oficios emanados de la Dirección de recursos Humanos.
• Marcado 15: Oficio emanado de la Dirección de recursos Humanos.
• Marcado 15.1: Providencia Administrativa N° 551 de fecha 09 de agosto de 2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo. Contentiva de la practica Anti- Sindical.
• Marcado 16: Oficio 00062/2017 emanado de la Directiva Sindical, dirigida a la Sala de Derecho colectivo de la Inspectoria del Trabajo.
• Marcado 16.1: Expediente 080-2017-09-00007-B, contentivo de la Providencia Administrativa N| 551 emitida el nueve (9) de agosto de 2017
• Marcado 17: Oficio N° 000-65/2017 emanado del Sindicato.
• Marcado 18: Oficio N° 000-68/2017 emanado del Sindicato.
• Marcado 19: Oficio N° 000-78/2017 emanado del Sindicato.
• Marcado 20: Oficio N° 000-79/2017 emanado del Sindicato.
• Marcado 21: Oficio N° CCAMV: 00123/2017 emanado de la Comisión de Contrataciones.
• Marcado 22: Oficio N° 000-91/2017 emanado del Sindicato.
• Marcado 23: Comunicación N| 001047 de fecha 23/10/2017 emanado del Despacho del alcalde de la Cámara Municipal.

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES

• “Consignamos adjunto Legajo marcado “A”, del Expediente N° 080-2017-01- 06426, contentivo de todo el procedimiento de amparo, incluyendo la providencia administrativa correspondiente (…).
• Consignamos adjunto Legajo marcado “B”, del Expediente N° 0080-2017-01- 06425, contentivo de todo el procedimiento de amparo, incluyendo la providencia administrativa correspondiente (…).
• Consignamos adjunto Legajo marcado “C”, del Expediente N° 0080-2017-01- 06427, contentivo de todo el procedimiento de amparo, incluyendo la providencia administrativa correspondiente (…).
• Consignamos adjunto Legajo marcado “D”, del Expediente N° 0080-2017-01- 06428, contentivo de todo el procedimiento de amparo, incluyendo la providencia administrativa correspondiente (…).
• Consignamos adjunto Legajo marcado “E”, del Expediente N° 0080-2017-01- 06430, contentivo de todo el procedimiento de amparo, incluyendo la providencia administrativa correspondiente (…)
• Consignamos adjunto Legajo marcado “F”, Correspondencia emanada del Sindicato, dirigida al Inspector del Trabajo referente al Expediente N° 0080-2017-04- 00018”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

PRUEBAS DE INFORME

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:

“(…) Solicitamos al Tribunal se sirva oficiar a:
1.- Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo a fin de que indique al Tribunal todo lo que contiene el expediente signado con el N° 080-2017-04-00018 que cursa por ante la Sala de Contrato de esa Inspectoria.
2.- Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo a fin de que explica y ratifique al Tribunal el contenido de la providencia Administrativa 551 de fecha 09/08/2017.
3.- Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo a fin de que indique al Tribunal del contenido del Expediente signado N° 080-2017-01-06426, incluyendo la providencia administrativa correspondiente.
4.- Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo a fin de que indique al Tribunal del contenido del Expediente signado N° 080-2017-01-06425, incluyendo la providencia administrativa correspondiente.
5.- Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo a fin de que indique al Tribunal del contenido del Expediente signado N° 080-2017-01-06427, incluyendo la providencia administrativa correspondiente.
6.- Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo a fin de que indique al Tribunal del contenido del Expediente signado N° 080-2017-01-06428, incluyendo la providencia administrativa correspondiente.
7.- Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo a fin de que indique al Tribunal del contenido del Expediente signado N° 080-2017-01-06430, incluyendo la providencia administrativa correspondiente.”

En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” DEL ESTADO CARABOBO, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.

PRUEBAS TESTIMONIALES

Asimismo, la representación de la parte recurrente señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

“(…) promovemos la testimonial de los ciudadanos:
JOSE DANIEL AULAR, venezolano, mayor de edad, funcionario público, identificado con la cédula de identidad N° 11.359.530, domiciliado en la urb. Lomas de la Hacienda en jurisdicción del municipio San Diego del estado Carabobo, para que declare sobre los particulares que le serán formulados.
JULIO ANTONIO CHIRINOS A., venezolano, mayor de edad, funcionario público, identificado con la cédula de identidad N° 7.666.644, domiciliado en el Asentamiento campesino Batalla Kaipa en la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, para que declare sobre los particulares que le serán formulados.
VICTOR ALFREDO ADRIAL MARRERO, venezolano, mayor de edad, funcionario público, identificado con la cédula de identidad N° 12.473.168, domiciliado en la urb. Parque Valencia jurisdicción del municipio Valencia del estado Carabobo, para que declare sobre los particulares que le serán formulados.
WILLIAM ALFREDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, funcionario público, identificado con la cédula de identidad N° 9.823.430, domiciliado en el Sector III, Tocuyito en jurisdicción del municipio Libertador del estado Carabobo, para que declare sobre los particulares que le serán formulados.
Con relación a la promoción en calidad de testigo del ciudadano JOSE DANIEL AULAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.359.530, este Juzgador observa que la misma forma parte en el presente proceso, estando así dentro de una de las causales establecidas en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le NIEGA su admisión por ser manifiestamente ilegal por no llenar los extremos exigidos para su promoción. Así se decide.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 a.m., para que comparezca el ciudadano JULIO ANTONIO CHIRINOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.666.644, con domicilio en el Asentamiento campesino Batalla Kaipa en la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, a las 9:30 a.m., para que comparezca el ciudadano VICTOR ALFREDO ADRIAL MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.473.168, con domicilio en la urb. Parque Valencia jurisdicción del municipio Valencia del estado Carabobo, y a las 10:00 a.m., para que comparezca el ciudadano WILLIAM ALFREDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.823.430, con domicilio en el Sector III, Tocuyito en jurisdicción del municipio Libertador del estado Carabobo.

INSPECCIÓN JUDICIAL

En su escrito de promoción de pruebas la parte recurrente señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…) Tribunal se sirva trasladar y constituirse en:
1.- La sede de la Inspectoria del trabajo “Cesar Pipo Arteaga” ubicada en el estado Carabobo, ubicada en CC Caribeam Plaza, Parroquia San José del municipio Valencia del Estado Carabobo a fin de Verificar:
Si existe un proyecto de Convención Colectiva a discutirse entre el Sindicato Único Municipal de Empleados Públicos del Estado Carabobo (S.U.M.E.P) y el Municipio Valencia del Estado Carabobo y cuando fue admitida.
2.- La sede de la Alcaldía del Municipio Valencia, ubicada en la Zona Industrial Municipal Sur, Av. Henry Ford, Edif. Rómulo Betancourt PB, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de Verificar:
- La existencia de las Resoluciones de Jubilación, su fecha de expedición, su contenido y fecha de la oportunidad en que fueron notificados todos los Directivos Sindicales de hecho y consignen copia de dichos documentos y actuaciones al tribunal en el momento de la inspección.
- se verifique la constancia del cese de las funciones de cada uno de los Directivos Sindicales, jubilados de hecho, ante la Contraloría.”
Este Tribunal en relación con la Inspección Judicial solicitada, admite la probanza cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni conducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en el CC Caribeam Plaza, Parroquia San José del municipio Valencia del Estado Carabobo, así como también en la Zona Industrial Municipal Sur, Av. Henry Ford, Edif. Rómulo Betancourt PB, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y realice la Inspección Judicial.

Asimismo se informa que el lapso de evacuación de pruebas con relación a la Inspección Judicial será de treinta (30) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como también del presente auto.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas de informe consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez




LEAG/Dpm/AE