REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.499

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NATALY FAVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.959.301, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.893, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nro. DDPG-2017-623, de fecha 02 de noviembre de 2017, notificado mediante oficio Nro. DNRH-DAP-2017-2059, de fecha 21 de noviembre de 2017, emanado de la Lcda. ROSELYN CAROLINA INAGAS FERNANDEZ, en su condición de Directora Nacional de Recursos Humanos (E) de la Dirección de Administración de Personal de la Defensa Pública, donde acordó remover del cargo, y se notificando del retiro a la hoy querellante en fecha 16 de enero de 2018, del cargo de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA (ERA), EN FASE DE EJECUCIÓN, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, quien en fecha 14 de diciembre de 2017, ejerció recurso de reconsideración ante la Dra. SUSANA BARREIROS RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública General; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de esta admisión a la ciudadana Defensora Pública General, y al Jefe de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.

Se le conceden dos (02) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DEFENSORA PÚBLICA GENERAL, Y AL JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GRACIA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. Nº 16.499. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1023, 1024 y despacho de comisión Nros. _________/1025 y _________/1026.
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ






























LEAG/Dvpm/tmmn