REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.454

En fecha 12 de marzo de 2.018, el ciudadano CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.151, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NESTOR SERVEN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.602.299, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acta levantada en fecha 01 de agosto de 2012, por la OFICINA DE INQUILINATO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual alega la parte recurrente, que no fue notificado.
En fecha 05 de febrero de 2.018, se le dio entrada en los libros respectivos.
En fecha 15 de marzo de 2.018, se dicto auto de admisión, se ordenó citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordenó la notificación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO y DIRECTOR DE LA OFICINA DE INQUILINATO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
En fecha 10 de abril de 2018, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada en el auto de fecha 15 de marzo de 2018.
En fecha 03 de junio de 2018, se dicto auto mediante el cual se fijó el acto de la audiencia de juicio, establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para el vigésimo (20mo) día de despacho siguientes a la presente fecha, a las 10:50 de la mañana.
En fecha 12 de julio de 2.018, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia que se encontraba presente el abogado JAIRO JOSÉ SANTELIZ CUMARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.544, actuando en su condición de representantes del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, parte recurrida. Así como la no comparecencia de la ciudadana MARINA DULCE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.263.164, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, parte recurrente y vista la exposición de la parte recurrida este Juzgado Superior declaró DESISTIDO el presente recurso, en virtud de la NO COMPARECENCIA del ciudadano NESTOR SERVEN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.602.299, ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno, parte recurrente, igualmente se dejó constancia que la parte compareciente solicito se declare desistido el presente recurso.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte recurrente y el desistimiento planteado por el abogado JAIRO JOSÉ SANTELIZ CUMARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.544, actuando en su condición de representantes del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, parte recurrida, en la audiencia de juicio realizada en fecha 12 de julio de 2.018, a tal efecto, observa:

Los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:

“Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”(Resaltado del Tribunal).


En lo up supra señalado se evidencia que debidamente notificadas las partes para la celebración de la audiencia de juicio, a dicho acto deberán concurrir las partes y los terceros interesados, a exponer sus alegatos, y de conformidad con el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma oportunidad podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la referida audiencia, se podrá declarar el desistimiento del procedimiento.

En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este Tribunal Superior declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.151, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NESTOR SERVEN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.602.299, contra el Acta levantada en fecha 01 de agosto de 2012, por la OFICINA DE INQUILINATO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.

SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ























LEAG/Dpm/tmmn