REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de julio de 2018
208º y 159º
Expediente Nro. 12506
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2018, VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, debidamente asistida por la abogada GLADYS MAGDALENA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.529, parte querellante, mediante la cual solicito “(…omissis…) se tomen todas las medidas necesarias para que se cumpla con lo ordenado por este Juzgado.
Ahora bien, este Juzgado observa que sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 26 de abril de 2017, la cual se declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, debidamente asistida por el abogado Pedro Manuel Suárez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.185, contra la RESOLUCION N°196-2008, de fecha 11 de Diciembre de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCION N°196-2008, mediante la cual se remueve y retira a la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, del cargo de ADMINISTRADORA DE LA POLICIA, suscrita por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, al cargo de ADMINISTRADORA DE LA POLICIA, o a un cargo de similar o de superior jerarquía, por ser este el último cargo ejercido por la hoy querellante de conformidad con las consideraciones de hecho y derecho indicados en la parte motiva del presente fallo.
3. SE ORDENA: al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás beneficios laborales
4. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos de la presente sentencia.”
En fecha 10 de Octubre de 2017, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2017.
En fecha 23 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2017.
Mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2017, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria, en los siguientes términos:
(….omissis…) 1 la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de abril de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, debidamente asistida por el abogado Pedro Manuel Suárez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.185, contra la RESOLUCION N° 196-2008, de fecha 11 de Diciembre de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO, Asimismo ORDENÓ La reincorporación inmediata de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, al cargo de ADMINISTRADORA DE LA POLICIA, o a un cargo de similar o de superior jerarquía, por ser este el último cargo ejercido por la hoy querellante de conformidad con las consideraciones de hecho y derecho indicados en la parte motiva del presente fallo. Y ORDENÓ: al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás beneficios laborales
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.
En fecha 22 de febrero de 2018, la ciudadana Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó expresa constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 04 de diciembre de 2017.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de abril de 2018, suscrita por el abogado Pedro Manuel Suárez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.185, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, solicitó: “(…omissis…) la Ejecución Forzosa (…omissis…)”
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2018, este Juzgado decretó la ejecución forzosa, en los siguientes términos:
“(…omissis…) 1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 23 de abril de 2017, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que el ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de abril de 2017, que declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, debidamente asistida por el abogado Pedro Manuel Suárez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.185, contra la RESOLUCION N° 196-2008, de fecha 11 de Diciembre de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO, Asimismo ORDENÓ La reincorporación inmediata de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, al cargo de ADMINISTRADORA DE LA POLICIA, o a un cargo de similar o de superior jerarquía, por ser este el último cargo ejercido por la hoy querellante de conformidad con las consideraciones de hecho y derecho indicados en la parte motiva del presente fallo. Y ORDENÓ: al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás beneficios laborales.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO y DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia de fecha 23 de abril de 2018, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2017, y de la presente ejecución.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte querellante, a las 10:50 de la mañana.”
En fecha 12 de junio de 2018, la ciudadana Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó expresa constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 23 de mayo de 2018.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con respecto a: “un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada con“(…omissis…) La reincorporación inmediata de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, al cargo de ADMINISTRADORA DE LA POLICIA, o a un cargo de similar o de superior jerarquía, por ser este el último cargo ejercido por la hoy querellante de conformidad con las consideraciones de hecho y derecho indicados en la parte motiva del presente fallo. (…omissis…) SE ORDENA: al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás beneficios laborales. ” Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra EL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:
“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, para que se encargue de la reincorporación inmediata de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, al cargo de ADMINISTRADORA DE LA POLICIA, o a un cargo de similar o de superior jerarquía, por ser este el último cargo ejercido por la hoy querellante de conformidad con las consideraciones de hecho y derecho indicados en la parte motiva del presente fallo. A PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana VICTORIA MARIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.253, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás beneficios laborales, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.
Con relación a la experticia complementaria del fallo, establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2016, de la ejecución voluntaria dictada en fecha 04 de Diciembre de 2017, y de la ejecución forzosa de fecha 23 de mayo de 2018, así como del presente auto.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 12.506. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/1055
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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