REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 14.135
Mediante sentencia de fecha catorce (14) del mes de agosto de 2014, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana LAÍDA NORELIS PARRA, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.514.616, asistida por MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 4.478.620 e inscrito en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.847, contra el Acto Administrativo dictado en fecha veintiocho (28) de Abril de 2011 por el Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD del Acto Administrativo dictado en fecha veintiocho (28) de Abril de 2011 por el Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy.
2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana LAÍDA NORELIS PARRA, al cargo de Enfermera II, en el Servicio de Banco de Sangre del Hospital Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe Estado Yaracuy, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA a la Coordinación General de la Junta Evaluadora e Interventora del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, pagar los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
De igual manera, se observa que la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de enero de 2018, la cual estableció:
“1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta el 13 de febrero de 2015, por el abogado Juan Carlos Nicanor Noriega Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.529, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General del estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LEIDA NORELIS PARRA, debidamente asistida por el abogado Miguel Ángel Rodríguez contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto
3.- Conociendo en Consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, REVOCA la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y en tal sentido:
4.1- declara la NULIDAD del acto administrativo de destitución dictado por el Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del Instituto autónomo de la Salud del estado Yaracuy en fecha 28 de abril de 2011.
4.2- Se ORDENA la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir previa experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4.4- Se NIEGA el pago de la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00) por concepto de daño moral.
4.4- Se NIEGA el pago de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00) por concepto de honorarios profesionales.”
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2018, suscrita por el abogado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.847, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAÍDA NORELIS PARRA, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.514.616, solicitó: “(…) la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la corte segunda de lo contencioso administrativo en fecha (16) Dieciséis de Enero de dos mil dieciocho (18);(…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual:“(…omissis…) 4.2- Se ORDENA la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir previa experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4.4- Se NIEGA el pago de la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00) por concepto de daño moral.
4.4- Se NIEGA el pago de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00) por concepto de honorarios profesionales”, en la querella funcionarial incoado por la ciudadana LAÍDA NORELIS PARRA, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.514.616, asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.847, contra el Acto Administrativo dictado en fecha veintiocho (28) de Abril de 2011 por el Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el Estado Yaracuy, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:
“Artículo 99: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, asimismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha catorce (14) del mes de agosto de 2014, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de enero de 2018, relacionada con la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía y la remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su destitución.
Ahora bien, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir desde su destitución, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy y al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de enero de 2018, y de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha catorce (14) del mes de agosto de 2014, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de enero de 2018.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador General del Estado Yaracuy y al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, asimismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha catorce (14) del mes de agosto de 2014, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de enero de 2018, relacionada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la destitución de la parte querellante, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las referida sentencia, y de la presente decisión.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 14.135. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 1050 y 1051, y despacho de comisión Nro.________/1052.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/DPM/AE
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