JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 03 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.453
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 02 de Julio de 2018, por el abogado JORDÁN ESCORCHA DOMINGO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.614.101, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.152, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
“Promuevo a mi favor las siguientes documentales:
I- ESCRITO DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL del (CPNB), General de Brigada (GNB) PÉREZ AMPUEDA ALFREDO, consignado, recibido y AUTENTICADO por la Dirección General del (CPNB), mediante firma y Sello húmedo del funcionario policial receptor adscrito al referido Despacho, (…). El cual anexo en su Original marcado con la letra “A”.
II- TRES (03) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO DE LA FORMA: 14-08 “solicitud de evaluación de incapacidad residual” completamente llenados mediante MANUSCRITO Suscrito, ratificado, firmado, sellado y AUTENTICADO por: (…), marcados con la letra y números “B”, “B-1”, “B-2”.
III- TRES (03) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO de la evaluación de la incapacidad residual “FORMA 14-08” completamente llenados mediante MANUSCRITO Suscito, ratificado, firmado sellado y AUTENTICADO por: (…), marcados con la letra y números “C”, “C-1” y “C-2”.
IV- ESCRITO CON UN (1) ANEXO DIRIGIDO AL INSPECTOR GENERAL de la (ICAP) del (CPNB), Consignado, recibido y AUTENTICADO, mediante Firma del funcionario policial receptor y Sello húmedo del referido Despacho, en fecha 20 de febrero de 2018. El cual anexo en su ORIGINAL marcado con la letra “D”. (…omissis…). “
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan
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