REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 04 de julio de 2018
Años: 208 y 159º
Expediente Nº 14.999
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de julio de 2018, por el abogado SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en nombre propio y representación, parte querellante, mediante la cual solicita:
“(…omissis…) a los fines de darle cumplimiento a la sentencia en relación a los cálculos de la experticia complementaria del fallo solicito el nombramiento del experto correspondiente a los fines de realizar los cálculos de la sentencia (…omissis…)”.
En fecha 28 de enero de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº 007-2013 de fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución la Resolución Nº 007-2013 de fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, al cargo de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea efectivamente ejecutado, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. “(…omissis…)
En esta misma fecha se libraron las respectivas notificaciones, Nos.0237 y 0238, dirigidas al Sindico Procurador Municipal del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy y Alcalde Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, respectivamente.
En fecha 03 de Marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó librar despacho de comisión N° 10260/0602 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de comisionarlo para hacer entrega de las respectivas notificaciones relacionadas con la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2016 en la presente causa.
En fecha 03 de Marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se designó ser correo especial a la abogada SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación a los fines de hacer entrega de despacho de comisión ante el respectivo Juzgado.
En fecha 20 de Abril de 2016, mediante diligencia la abogada SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación, consignó comisión N° 868-16 emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo de siete (07) folios útiles, mediante la cual se hace constar la notificación de las partes de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2018.
En fecha 31 de Mayo de 2016, mediante diligencia la abogada SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se declare definitivamente firme y se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2016 en la presente causa.
En fecha 06 de Junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se declara firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de enero de 2016.
En fecha 18 de Julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2016, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, mediante diligencia la abogada SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación, consignó comisión N° 878-16 y 879-16 emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivos de seis (06) y cinco (05) folios útiles, mediante la cual se hace constar la notificación de las partes del auto que decretó la ejecución voluntaria dictada en fecha 18 de julio de 2016 respecto de la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2016 en la presente causa.
En fecha 20 de Marzo de 2017, mediante diligencia la abogada SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2016 en la presente causa.
En fecha 20 de Abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2016, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 30 de Mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se designó ser correo especial a la abogada SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación a los fines de hacer entrega de despacho de comisión ante el respectivo Juzgado.
En fecha 25 de Julio de 2017, mediante diligencia la abogada SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación, consignó comisión N° 897-17 emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo de cinco (05) folios útiles, mediante la cual se hace constar la notificación de las partes del auto que decretó la ejecución forzosa dictada en fecha 20 de abril de 2017 respecto de la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2016 en la presente causa.
En fecha 13 de Diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que se traslade y constituya en la oficina de la Alcaldía del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy para que se encargue de la reincorporación de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, antes identificada, al cargo de Sindico Procurador Municipal del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, o a otro superior o de igual jerarquía y el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejoras sociales, económicas y hasta su efectiva reincorporación.
En fecha 22 de Enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se designó ser correo especial a la abogada SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación a los fines de hacer entrega de despacho de comisión ante el respectivo Juzgado.
En fecha 02 de Julio de 2018, mediante diligencia la abogada SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación consignó comisión N° 908-18 Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual hace constar que dicho juzgado se traslado y constituyo en la oficina de la Alcaldía del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, a los fines de encargarse de la reincorporación de la parte querellante.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea efectivamente ejecutado la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de enero de 2016, en la querella funcionarial incoada por la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.440.453, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OCTAVIO ALCAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 18.974, contra el MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 14.999. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0951 y 0952.
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/gkp