REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 04 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 15.584

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de Junio de 2018, por el ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistido por el abogado LUÍS AMADO ALCANTARA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.160, parte querellante-ejecutante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) se sirva notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Síndico Procurador Municipal y al Presidente del Concejo Municipal, respectivamente, de las resultas realizadas por la experta, a fin de que se materialice el pago de manera inmediata, de acuerdo a la sentencia dictada por éste Tribunal (…omissis…)”.

En fecha 16 de Septiembre de 2015, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) 1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, al cargo de Auxiliar de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: al CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil..”

En fecha 25 de Julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, donde se le otorgo al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Síndico Procurador Municipal y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, para lo cual se libraron oficios de notificación Nros. 3396, 3397 y 3398. En fecha 10 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste Tribunal y consignó las resultas de las notificaciones ordenadas.
En fecha 04 de Abril de 2016, mediante auto este Tribunal Superior negó la prórroga del lapso de ejecución voluntaria.
En fecha 30 de Mayo de 2016, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se decreto la Ejecución Forzosa, mediante la cual se le otorgo un lapso de treinta (30) días consecutivos al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Síndico Procurador Municipal y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior, para ello, se ordeno librar oficios Nros. 1349, 1350 y 1351. Cuyas resultas fueron consignadas a la presente causa en fecha 21 de junio de 2016, por la ciudadana NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste Tribunal y agregadas a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de Octubre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que se traslade y constituya en la Oficina del Concejo Municipal Bolivariano del Estado Carabobo, para que se realice la reincorporación del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, comparece el Abogado GREGORY BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.512, actuando en su carácter de Apoderado del Municipio Valencia del Estado Carabobo, solicita se fije la oportunidad para el acto de nombramiento de expertos y de igual modo consigna copias fotostáticas del acto de materialización de reenganche del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, llevado a cabo en fecha 28 de noviembre de 2016 por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comisionado para tal fin.
En fecha 02 de Diciembre de 2016, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en el cual, este Tribunal Superior procedió a nombrar al ciudadano PEDRO JOSÉ MAYTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 94.677.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, se recibió oficio Nro. 530-2016, emanado del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remiten comisión dando cumplimiento a lo ordenada en el auto de ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal.
En fecha 17 de Enero de 2017, tuvo lugar el Acto de Juramentación de Experto, en el cual el ciudadano PEDRO JOSÉ MAYTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 94.677, solicitó un lapso de treinta (30) días de despacho para cumplir con la misión encomendada, en el mismo acto este Tribunal Superior, acordó de conformidad lo solicitado y se expidió credencial al prenombrado experto.
En fecha 09 de Marzo de 2017, compareció el ciudadano PEDRO JOSÉ MAYTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 94.677, solicitó una prorroga de quince (15) días de despacho para cumplir con la tarea que le fue encomendada. En fecha 16 de Marzo de 2017, este Tribunal Superior, acuerda de conformidad lo solicitado.
En fecha 23 de Octubre de 2017, se fija nuevamente el acto de nombramiento de experto para el tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Síndico Procurador Municipal y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para ello, se ordeno librar oficios Nros. 2198, 2199 y 2200. En fecha 22 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste Tribunal y consignó las resultas de las notificaciones ordenadas.
En fecha 28 de Noviembre de 2017, se declaró desierto el acto de nombramiento de expertos, debido a la no comparecencia de ninguna de las partes.
En fecha 15 de Febrero de 2018, se fija nuevamente el acto de nombramiento de experto para el tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Síndico Procurador Municipal y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para ello, se ordeno librar oficios Nros. 0219, 0220 y 0221. En fecha 28 de Febrero de 2018, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste Tribunal y consignó las resultas de las notificaciones ordenadas.
En fecha 06 de Marzo de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, en el cual, recayó la designación en la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.485, Contador Público Colegiada, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 26.663.
En fecha 10 de Abril de 2018, tuvo lugar el acto de juramentación de la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.485, Contador Público Colegiada, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 26.663, en su condición de experto designada en la presente causa, para lo cual solicito un lapso de treinta (30) días de despacho para cumplir con la misión encomendada, lapso que se le acordó. En la misma fecha se expidió credencial.
En fecha 04 de Junio de 2018, la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.485, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26.663, experta designada en la presente causa, consignó el informe de experticia realizada.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Síndico Procurador Municipal y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, del informe consignado en fecha 04 de Junio de 2018, por la experta designada la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.485, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26.663, con ocasión al pago de los montos correspondientes a los salarios dejados de percibir, beneficios ausentes por despido injustificado, programa de alimentación, vacaciones ordinarias más bono vacacional y pago especial según convención colectiva, bono post – vacacional según convención colectiva, bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales y otros beneficios; que fuera otorgado al querellante, ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457.
El Juez Superior,




ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,




ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 15.584. En la misma fecha se libraron oficios de notificación Nro. 0936, 0937 y 0938.
La Secretaria,



ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

















LEAG/Dvpm/dasc