REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 7.266
El presente procedimiento se inicia en fecha 02 mayo de 2001, por interposición de un recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MILTON JOSÉ ALONZO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.073.634, contra la FUNDACIÓN ATENCIÓN INMEDIATA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 02 de mayo de 2001, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 10 de mayo de 2001, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta, y se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 09 de enero de 2002, se dictó auto mediante el cual la ciudadana DANIELA GUGLIELMETTI FRESCHI, en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de abril de 2002, la abogada CLAUDIA CASAL DE PACE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.658, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, consigno escrito de contestación.
En fecha 30 de abril de 2002, se dictó auto mediante el cual el presente Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 08 y 30 de abril de 2002, por las partes.
En fecha 10 de mayo de 2002, se dejó constancia de haberse celebrado el acto de evacuación de testigo en el cual consto la comparecencia del ciudadano FELIX ESNALDO SÁNCHEZ PINEDA.
En fecha 24 de mayo de 2002, se dictó auto mediante el cual se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente las partes presentaran sus informes.
En fecha 06 de junio de 2002, se dictó auto mediante el cual el ciudadano JOSÉ DIONIISIO MORALES BAEZ, en su condición de Juez Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2002, se dejó constancia de haberse celebrado el acto de exhibición de documento en el cual consto la comparecencia de la parte querellante y la parte querellada.
En fecha 27 de junio de 2002, se dictó auto mediante el cual se fijaron treinta (30) días para sentenciar.
En fecha 04 de agosto de 2003, se dictó auto mediante el cual el ciudadano GUILLERMO CALDERA MARÍN, en su condición de Juez Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual el ciudadano OSCAR J. LEÓN UZCATEGUI, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaro parcialmente con lugar el recurso funcionarial interpuesto ante este Tribunal.
En fecha 28 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se declaro firme la sentencia definitiva declara por este Tribunal.
En fecha 20 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó para tercer (3º) día de despacho siguiente tuviera lugar el acto de nombramiento de experto.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se dejó constancia de haberse celebrado el acto de nombramiento de experto en el cual consto la comparecencia de la parte querellante.
En fecha 12 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente tuviera lugar el acto de juramentación de experto.
En fecha 22 de febrero de 2010, se dejó constancia de haberse celebrado el acto de juramentación de experto en el cual se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS MARTIN CACERES.
En fecha 07 abril de 2010, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaro la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
En fecha 17 de noviembre de 2010, la abogada SUSANA MERCEDES MOHAMED BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.209, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARBOBO, consigno proyecto de presupuesto del año 2011.
En fecha 01 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual el ciudadano GERALDINE LÓPEZ BLANCO, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2011, mediante diligencia por una parte, la abogada SUSANA MERCEDES MOHAMED BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.209, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARBOBO, parte querellada, consigno original del recibo de pago cheque Nº 49-01772767 del banco 100% Banco por la cantidad de setenta y siete mil seiscientos setenta bolívares con tres céntimos (77.670,,03), correspondiente al pago de prestaciones sociales concernientes al ciudadano MILTON JOSÉ ALONZO ESCALONA y solicitó la homologación del presente acuerdo. Por otra parte, el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acepta el presente pago y da por terminada el presente juicio y solicitó su archivo.
En fecha 09 de Julio de 2018, en la condición de Juez Superior LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las notificaciones correspondientes.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la solicitud de la homologación de la transacción judicial, realizada por por una parte, la abogada SUSANA MERCEDES MOHAMED BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.209, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARBOBO, parte querellada, consigno original del recibo de pago cheque Nº 49-01772767 del banco 100% Banco por la cantidad de setenta y siete mil seiscientos setenta bolívares con tres céntimos (77.670,,03), correspondiente al pago de prestaciones sociales concernientes al ciudadano MILTON JOSÉ ALONZO ESCALONA y solicitó la homologación del presente acuerdo. Por otra parte, el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acepta el presente pago y da por terminada el presente juicio y solicitó su archivo. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en 30 de junio de 2011, mediante diligencia por una parte, la abogada SUSANA MERCEDES MOHAMED BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.209, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARBOBO, parte querellada, consigno original del recibo de pago cheque Nº 49-01772767 del banco 100% Banco por la cantidad de setenta y siete mil seiscientos setenta bolívares con tres céntimos (77.670,,03), correspondiente al pago de prestaciones sociales concernientes al ciudadano MILTON JOSÉ ALONZO ESCALONA y solicitó la homologación del presente acuerdo. Por otra parte, el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acepta el presente pago y da por terminada el presente juicio y solicitó su archivo.
Exp. Nro. 7.266. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/AE
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