REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de julio de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº: 15.189
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DEMANDANTE: AURA BETANCOURT PIKE DE BRANGER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.276
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: HÉCTOR GÁMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GÁMEZ, CÉSAR DUBEN PÉREZ, PEGGI GÁMEZ DE DUBEN y FÁTIMA SANDOVAL, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.769, 16.264, 35.877, 52.058 y 106.265, respectivamente
DEMANDADA: ANTONIETA BRANGER GONZÁLEZ DE HANDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.210.482
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUÍS ANTONIO CHACÓN NIETO, JOFFRE CHACÓN PERAZA, JOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA, JOHN PIER CHACÓN PERAZA y MERY ALAYÓN PEÑA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.418, 35.352, 41.396, 55.125 y 12.985, respectivamente
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 7 de agosto de 2017 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
Por auto del 25 de septiembre de 2017, este Tribunal Superior fija el lapso para dictar sentencia.
El 24 de octubre de 2017, se requiere cómputo de días de despacho transcurridos en el tribunal de la causa, que fue recibido el 17 de enero de 2018.
De seguidas, procede esta instancia a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual considera como no presentado el escrito de cuestiones previas por ser extemporáneo por tardío.
Para decidir se observa:
De las actas procesales se desprende, que en fecha 12 de agosto de 2008 este Tribunal Superior dictó sentencia ordenando la reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda.
El 20 de noviembre de 2008, el tribunal de la causa agrega las resultas provenientes de la alzada y el 27 de noviembre de 2008, la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le da entrada el 9 de febrero de 2009.
El 16 de febrero de 2009, se dicta auto ordenando la continuación de la causa, después de vencido el lapso de tres días de despacho para que las partes hagan uso del derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El escrito mediante el cual la parte demandada opone cuestiones previas, fue presentado según la sentencia recurrida el 23 de marzo de 2009, sin que existan en los autos argumentos que contradigan esa fecha, ni pruebas que demuestren lo contrario, habida cuenta que en la presente incidencia la parte demandada, recurrente en apelación, no ofreció recaudo alguno y no formuló alegatos.
Entre la fecha que fue recibida la sentencia de la segunda instancia que repuso la causa al estado de contestación a la demanda (20 de noviembre de 2008 exclusive) y la fecha de la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (27 de noviembre de 2008 exclusive) transcurrieron 4 días de despacho según la certificación que riela a los folios 44 y 45 del presente expediente.
El 9 de febrero de 2009, se le da entrada al expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, entre esta fecha exclusive y el 23 de marzo de 2009 fecha en que se presenta el escrito de cuestiones previas, transcurrieron 19 días de despacho, conforme a la certificación que riela al folio 61 del presente expediente.
Huelga decir, que la incidencia de inhibición surgida no suspendió el proceso, a tenor del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla que ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, amén de que el Tribunal de Primera Instancia en auto de fecha 16 de febrero de 2009 estableció que las partes se encontraban a derecho, sin que conste en las actas procesales que esa decisión fuese recurrida, adquiriendo en consecuencia firmeza.
Sólo se excluyen del cómputo los días 17, 18 y 19 de febrero de 2009, por cuanto en el auto de fecha 16 de febrero de 2009 se ordenó la continuación de la causa una vez transcurridos los mismos.
Corolario de lo expuesto, queda que los veinte días de despacho para contestar la demanda u oponer cuestiones previas transcurrieron de la siguiente manera: cuatro (4) días de despacho en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (21, 24, 25 y 26 de noviembre de 2008) y dieciséis (16) días de despacho en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (10, 11, 12, 16, 25, 26, 27 de febrero de 2009, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12, 16 y 17 de marzo de 2009), resultando irremediable concluir que el escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2009 en donde se oponen cuestiones previas, fue presentado en forma extemporánea por tardío, habida cuenta que el lapso de veinte días para contestar la demanda u oponer cuestiones previas había fenecido el 17 de marzo de 2009, lo que determina que el recurso de apelación no pueda prosperar y la sentencia recurrida sea confirmada, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana ANTONIETA BRANGER GONZÁLEZ DE HANDS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual considera como no presentado el escrito de cuestiones previas de fecha 23 de febrero de 2009 por ser extemporáneo por tardío.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por cuanto la
sentencia recurrida resultó confirmada, en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.189
JAMP/NGR.-
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