REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 31 de julio de 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº: 14.617
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: MICHELE RUBBO PICA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-773.135
DEMANDADA: sociedad de comercio COCINAS FORYMACA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 1999, bajo el Nº 51, tomo 22-A

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 7 de octubre de 2015, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

El 22 de octubre de 2015, la demandada presenta escrito de informes en este Tribunal Superior.

Por auto del 5 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia, siendo diferida el 7 de diciembre del mismo año.

De seguidas procede esta instancia a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2015 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la reconvención propuesta por la demandada en contra del demandante.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2015 la parte demandante consigan copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante la cual se declara con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.

El efecto procesal de la sentencia dictada por el a quo es la extinción del proceso conforme al artículo 356 del Código de Procedimiento Civil y concluir el proceso concluyen sus incidencias, en base al conocido aforismo “lo accesorio sigue la suerte de lo principal.”, habida cuenta que no puede existir una incidencia sino existe juicio, siendo aquella un apéndice de este.

Asimismo, consta en las actas procesales auto de fecha 9 de noviembre de 2015 mediante el cual el Tribunal de Municipio da por terminado el expediente y ordena su remisión al archivo judicial, de lo que podemos inferir que la sentencia que le puso fin al juicio está definitivamente firme, razón por la cual es forzoso concluir que estamos en presencia del decaimiento sobrevenido del objeto del recurso de apelación, tal como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO SOBREVENIDO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio COCINAS FORYMACA C.A. en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2015 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por haber terminado el juicio principal mediante sentencia definitivamente firme.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la
presente decisión.

Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.







JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.











FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

























Exp. Nº 14.617
JAMP/FYM.-