REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de julio de 2018
208° y 159°

Exp. N° 2079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4580

El 06 de agosto de 2008, la ciudadana Dinora Milagros Bermúdez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.089.699, en su carácter de representante de MINI-MERCADO LA TENTACIÓN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 02 de agosto de 2004, bajo el Nº 02, Tomo 43-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31182042-6, domiciliada en la Avenida Universidad N° 38, Sector Arias Blanco, El Limón estado Aragua, asistida por la abogada Elvira Pacheco Páiz de Simmons, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.919, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00095-104 del 20 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de junio de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2079 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 16 de noviembre de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3412 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Dinora Milagros Bermúdez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.089.699, en su carácter de representante de MINI-MERCADO LA TENTACIÓN, C.A, Plenamente identificada.
El 17 de mayo 2018 se recibió comisión de la boleta de notificación del contribuyente y vista la exposición efectuada por el alguacil del tribunal comisionado se ordenó librar cartel de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de junio de 2018 se agregó el cartel de notificación antes mencionado y se dejó constancia que la recurrente MINI-MERCADO LA TENTACIÓN, C.A, se encuentra a derecho.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00095-104 del 20 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) día del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2079
PJSA/ma/jt