REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de julio de 2018
208° y 159°
Exp. N° 2590
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4581
El 18 de febrero de 2010, el ciudadano Miguel Ángel Cáceres Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.431.846, en su carácter de presidente de ESTACIONAMIENTO C.C STAR CENTER, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 1 de julio de 1.994, bajo el N° 41, Tomo 629-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-310692277-7, con domicilio fiscal ubicado en la Calle Cajigal, estacionamiento, C.C. Star Center, Cagua, Estado Aragua, asistido por el abogado Silvio Magallanes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.035, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000004-027 del 13 de mayo de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 15 de diciembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2590 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 07 de febrero de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3075 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por , el ciudadano Miguel Ángel Cáceres Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.431.846, en su carácter de presidente de ESTACIONAMIENTO C.C STAR CENTER, S.A. Plenamente identificado.
El 16 de mayo de 2018 se agrego comisión de notificación del Contribuyente siendo esta la última de la consignación.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000004-027 del 13 de mayo de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) día del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2590
PJSA/ma/jt
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