REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de julio de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 3288
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4584

El 20 de marzo de 2005, la Abogada Caridad Perez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº123, registrando su ultima modificación de estatus ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 02 de noviembre de 2007, bajo el Nº9, Tomo 175-A-Pro e incrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002961-0 con domicilio procesal en el escritorio Tinoco, Travieso, Planchart & Nuñez, Av. Francisco de Miranda, Torre Country Club, piso 2 y 3, Chacaito, Caracas, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este tribunal, contra las resoluciones Nº RRc/2015-02-002, RRc/2015-02-003, RRc/2015-02-004, RRc/2015-02-005, RRc/2015-02-007, RRc/2015-02-008, RRc/2015-02-009 y RRc/2015-02-006 en fecha 09 de febrero de 2015, todas emitidas por la Dirección de Hacienda Publica Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia.
El 31 de marzo de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1449 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Juan C. Castillo y Caridad Pérez Araujo, titulares de las cédulas de identidad números 11.936.313 y 21.105.347 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.136 y 216.950 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio del antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, registrando su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2007, bajo Nº 9, tomo 175-A-Pro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002961-0, con domicilio procesal en el escrito Tinoco, Travieso, Planchart & Nuñez, avenida Francisco de Miranda, torre Country Club, piso 2 y 3, Cacaito, Caracas, contra las resoluciones Nº RRc/2015-02-002, RRc/2015-02-003, RRc/2015-02-004, RRc/2015-02-005, RRc/2015-02-006, RRc/2015-02-007, RRc/2015-02-008 y RRc/2015-02-009 en fecha 09 de febrero de 2015, todas emitidas por la Dirección de Hacienda Publica Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia, el cual determinó Sin Lugar los recursos administrativos de reconsideración interpuesto por el recurrente contra las Resoluciones Nº RL/2014-05-056, RL/2014-05-057, RL/2014-05-058, RL/2014-05-059, RL/2014-05-060, RL/201-05-061 y RL/201-05-062 de fechas 06 de mayo de 2014 y RL/2014-05-063 de fecha 08 de mayo de 2014 y ratificó el monto de reparo fiscal contenido en las, mencionadas resoluciones, más las actualizaciones de los intereses moratorios y multas, las cuales ascienden a un monto total ocho millones seiscientos noventa mil ciento diecisiete Bolívares con cincuenta y uno céntimos (8.690.117.51).
2) FIRMES las resoluciones Nº RRc/2015-02-002, RRc/2015-02-003, RRc/2015-02-004, RRc/2015-02-005, RRc/2015-02-006, RRc/2015-02-007, RRc/2015-02-008 y RRc/2015-02-009 en fecha 09 de febrero de 2015, todas emitidas por la Dirección de Hacienda Publica Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia, el cual determinó Sin Lugar los recursos administrativos de reconsideración interpuesto por el recurrente contra las Resoluciones Nº RL/2014-05-056, RL/2014-05-057, RL/2014-05-058, RL/2014-05-059, RL/2014-05-060, RL/201-05-061 y RL/201-05-062 de fechas 06 de mayo de 2014 y RL/2014-05-063 de fecha 08 de mayo de 2014 y ratificó el monto de reparo fiscal contenido en las, mencionadas resoluciones, más las actualizaciones de los intereses moratorios y multas, las cuales ascienden a un monto total ocho millones seiscientos noventa mil ciento diecisiete Bolívares con cincuenta y uno céntimos (8.690.117.51).
3) CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en una cifra equivalente al dos por ciento (2%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario aplicable rationae temporis, por haber resultado totalmente vencida.
4) El contribuyente MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, ya identificado, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
En fecha 28 de julio de 2016 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado David Chang Coll, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.235, en su carácter de apoderado Judicial de la recurrente MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante diligencia suscrita el 10 de enero del 2016, en la que apela de la sentencia definitiva número 1449 dictada por este juzgado, en fecha 31 de marzo del 2016, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 06 de junio de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00673 la cual declaró:
1.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, referidos a: 1) la desestimación de la denuncia de errónea interpretación de los artículo 156 numeral 12 y 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2) la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1449 de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por el mencionado Juzgado, la cual se CONFIRMA. 3- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, en consecuencia, FIRMES las Resoluciones Núms. RRc/2015-02-002, RRc/2015-02-003, RRc/2015-02-004, RRc/2015-02-005, RRc/2015-02-006, RRc/2015-02-007, RRc/2015-02-008 y RRc/2015-02-009, todas de fecha 9 de febrero de 2015, dictadas por el Director de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al dos por ciento (2%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
El 14 de diciembre de 2017 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1449 de fecha 31 de marzo del 2016 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00673 del 06 de junio del 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3288 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Hacienda Publica Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3288
PJSA/ma/jt