REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2018-000129A
PARTE ACTORA: ANTONIO VALERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.189.999, venezolano y con domicilio en Valencia, estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIPE GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad n° V-3.812.194, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 156.355, y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: NEGROVEN, S.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre 1960, inscrita bajo el n° 23, del Tomo 31-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI ORLANDO, titular de la cédula de identidad personal n° V- 7.105.241, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Valencia, en su carácter de Gerente General.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, abogados, venezolanos, con domicilio en Valencia, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad personal números 1.606, 4.452.814 y 7.115.696, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Enfermedad Profesional.
En el día hábil de hoy, 20 de julio de 2018, siendo las 8:45 a. m, comparecieron por ante este Tribunal, previa solicitud que antecede el ciudadano ANTONIO VALERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-11.189.999, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado FELIPE GOMEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-3.812.194, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 156.355, y con domicilio en Valencia, por una parte; y por la otra, el abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el n° 49.010, en su carácter de apoderado de NEGROVEN, S.A., según mandato que presenta para su vista y devolución, dejando en su lugar copia certificada fotostática. Las partes presentes, manifestaron al tribunal su determinación de celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: El demandante ANTONIO VALERO, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue NEGROVEN, S.A., la cual se inició el 18 de marzo de 1993 y concluyó el 25 de junio de 2018, por renuncia. El demandante ANTONIO VALERO interpuso acción por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales, contra NEGROVEN, S.A. y exigió el pago de las cantidades indicadas en el libelo de la demanda por concepto de indemnización por enfermedad profesional conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización por Daño Moral, Diferencia de Prestaciones Sociales y Diferencia de Utilidades. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio ANTONIO VALERO manifestó a la empresa NEGROVEN, S.A., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso. Por razón de ello, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ANTONIO VALERO reclama a NEGROVEN, S.A., amparado en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, relativas a las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la ley, la Convención Colectiva de Trabajo y su contrato de trabajo, el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, indemnización por enfermedad profesional, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, por virtud de la relación de trabajo, que, le puedan corresponder. Adicionalmente, el demandante exige a NEGROVEN, S.A., las indemnizaciones que le corresponden de conformidad con la ley, por haber sufrido durante la prestación de servicios, mientras se encontraba cumpliendo con sus labores ordinarias como Almacenista, dentro de la empresa NEGROVEN, S.A., específicamente en del departamento de ALMACEN que le ocasionó trauma acústico en he oído izquierdo, con disminución de agudeza auditiva en frecuencia de 4.000 ocasionada por exposición a ruido y leve prominencia de los anillos fibrosos L4-L5 y L5-S1, la cual fue reclamada y solicitada la discapacidad correspondiente por ante los organismos respectivos (INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES) y se evidencia de los informes médicos que fueron acompañados al libelo de la demanda marcados “1” y “2”. SEGUNDO: Por su parte, NEGROVEN, S.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ANTONIO VALERO no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo NEGROVEN, S.A., rechaza la reclamación formulada por ANTONIO VALERO, por cuanto las enfermedades que dice sufrió el demandante, las cuales la produjeron una discapacidad parcial permanente para el trabajo, no son imputables a NEGROVEN, S.A., habida cuenta que la accionada en todo momento, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que le correspondían como patrono de ANTONIO VALERO. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el Trabajador y lo manifestado por la Empresa, las enfermedades indicadas se produjeron, por el incumplimiento por parte del demandante de las normas de seguridad en el trabajo, así como de las órdenes e instrucciones respectivas, habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como en la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a ANTONIO VALERO, la suma de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.784.644.850,00), mediante cheque nro. 14122681, emitido contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), en fecha 19 de julio de 2.018, y que consta según copia que se anexa marcada “A”, por concepto de Bonificación Transaccional Unica con ocasión de los acuerdo alcanzados en el marco de la demanda a que se contrae el expediente signado GP02-L-2018-129A. Ambas partes dejan expresa constancia que en la oportunidad de culminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, la entidad de trabajo entregó al demandante, las sumas por lo conceptos que se indican continuación: a los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas: Bs. 1.202.384,70; Fondo de Garantía: Bs. 5.345.229,99; Utilidades en Liquidación: Bs. 2.682.763,08; Salario en Liquidación: Bs. 101.666,67; Tiempo de Viaje: Bs. 9.531,25; Diferencias Prestaciones Sociales Artículo 142 Literal “c”: Bs. 93.391.167,21; Bonificación por Culminación de Relación de Trabajo: Bs. 109.800.000,00; Retiro Voluntario Cláusula 28: Bs. 26.433.333,33; Prima Sindical: Bs. 30.500,00. Total Asignaciones: Bs. 238.996.577,10. Menos las siguientes deducciones: Bs. SSO: Bs. 28.466,67; Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 3.558,33; Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat: Bs. 24.470,32; Cuota Sindical: Bs. 150,00; INCES: Bs. 11.679,17; Cuota Extraordinaria: Bs. 203.333,34; Anticipo Utilidades: Bs. 346.928,97; Fondo de Garantía: Bs. 5.345.229,99; Descuento a cuenta de utilidades: Bs.800.000,00; Cuota Voluntaria IDR: Bs. 0,46; Póliza de exceso: Bs. 2.331,83; Gastos Funerarios: Bs. 68,94; Gastos Funeraria II: Bs. 709,03; Póliza de Vida: Bs. 9,57.Total deducciones: Bs. 6.766.936,62. Total Neto Recibido: Bs. 232.229.640,48. Lo anterior le fue entregado al demandante en fecha 02 de julio de 2.018, según se evidencia de comprobante de pago que se acompaña marcado “C”. En virtud del pago de las cantidades indicadas en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la entidad de trabajo a ANTONIO VALERO por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta y en las demás actas procesales, por lo que ANTONIO VALERO, nada tiene que reclamar a NEGROVEN, S.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las demás actas procesales y en la presente acta transaccional, por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 18 de marzo de 1993 y concluyó el 25 de junio de 2018, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que, transaccionalmente, las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que NEGROVEN, S.A. entrega al reclamante por ante este Despacho. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar NEGROVEN, S.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ANTONIO VALERO, queda plenamente satisfecho en sus pretensiones, habiendo recibido las cantidades indicadas por los conceptos igualmente señalados. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes solicitan se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que las acuerde.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente el Tribunal expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos que fueron demandados por conceptos prestacionales y demás beneficios laborales que guarden relación con la presente acta de acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda expedir cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (2) ejemplares solicitados por las partes. Se deja constancia que por cuanto las partes llegaron a la transacción antes transcrita se mostraron a vista y devolución pruebas e instrumentos. Se deja constancia que el Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes de acuerdo con su contenido, dándose por concluido el acto a las 9:00 horas del día hoy 20 de julio de 2.018. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
POR LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|