REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2016-000129


PARTE RECURRENTE: JOSE GABRIEL RIOS


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, MANUEL DE ARCO, JOSE COLMENAREZ, BENILDES ALEXIS JIMENEZ, ANA MORENO Y ALIANNY SILVA.


PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, RAFAEL URDANETA Y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO


TERCERO BENEFICIARIO: PROAGRO, CA


APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO BENEFICIARIO: CESAR UZCATEGUI, LEONCIO LANDAEZ, JEAN TAMARONES, MARIANNA GIL, SAUL JIMENEZ, LILIANA GARCIA, MARIANA VALLARELLI, MARIA PACHECO, MARIAGRACIA MEJIAS, JHONMARY PEREZ, YANELIS VEGA, IVONNE JURADO, MARIA SANTOS, AURA HERNANDEZ Y LEONARDO GARCIA


ACCION: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


TRIBUNAL A QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.


DECISION TRIBUNAL ALZADA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.


FECHA DE PUBLICACIÓN: 09 de Julio de 2018




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2016-000129
Son remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior con motivo del recurso de apelación que interpuesto por la abogada IVONNE JURADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.230, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROAGRO, CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el Nº 25, folio Tomo 101-A, en fecha 01 de diciembre de 2006, actuando como TERCERA BENEFICIARIA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de octubre del 2015, que declaró CON LUGAR la nulidad del Acto Administrativo Nº 0005, de fecha 13 de enero de 2014, contenido en el expediente Nº 080-2013-01-05210, interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL RIOS, cedula v-14.381.508.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de los folios 66 al 105 de la Pieza Nº 01, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de octubre de 2015, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:
(…)CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL RIOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.381.508, asistido por la abogada ANA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 208.621, contra la Providencia Administrativa Nº 005, de fecha 13 de enero de 2014, Nº 080-2013-01-05210, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias: San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. En consecuencia se declara la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0005, de fecha 13 de enero de 2014, Nº 080-2013-01-05210, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias: San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. (…)
II
ITER PROCESAL
En fecha 30 de junio del 2014, el ciudadano JOSE GABRIEL RIOS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 14.381.508, asistido por la abogada ANA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 208.621, interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito, recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 005, de fecha 13 de enero de 2014, contenida en el expediente Nº 080-2013-01-05210, emitida por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Naguanagua, San Diego y Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, consignando escrito y anexos que rielan del folio “01-138” de la Pieza Principal del expediente, quedando signado por el Nº GP02-N-2014-000117.
Distribuida la causa de manera aleatoria por el sistema Juris 2000, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien lo recibe, y lo admite en fecha 04 de julio del 2014, actuando en Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 17 de noviembre del 2014, una vez practicada la última de las notificaciones, el Tribunal mediante auto que riela al folio “180” de la Pieza Principal, fijó audiencia para el 16 de diciembre del 2014, siendo reprogramada para el 27 de enero del 2015, oportunidad esta que se celebro la audiencia, con la asistencia de la parte demandante, ciudadano JOSE RIOS asistido por las abogadas ANA MORENO Y LEIDYS MOLERO, inscritas en el IPSA Nº 208.621 y 149.086 en su orden; del abogado CESAR UZCATEGUI IPSA Nº 115.571, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROAGRO, CA, Tercero Beneficiario y el abogado CANGEMI GIANFRANCO titular de la cédula de identidad Nº 8.839.181 como representante del Ministerio Público.
El 30 de enero del 2015, el Tribunal A-quo abrió el lapso de evacuación de las pruebas.
En fecha 25 de febrero del 2015, la abogada JHONMARY PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.050, en su carácter de apoderada judicial de la parte TERCERA BENEFICIARIA, consigna escrito de Informes constante de 10 folios (folios “251-260” de la Pieza Principal del expediente).
El 02 de marzo del 2015, el A-quo señaló el inicio a los 30 días de despacho para decidir la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, computada desde el pasado 26 de febrero del 2015.
El 05 de marzo del 2015, el ciudadano JOSE RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.381.508, asistido por la abogada ANA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 208.621, consignó escrito de Informe, actuación que consta en los folios “264-267” de la Pieza Principal del expediente.
El 30 de octubre del 2015 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia declarando CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la parte actora y ordenó notificar al Procurador General de la República, al Fiscal 81 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” y al beneficiario del acto administrativo entidad de trabajo PROAGRO, CA.
En fecha 30 de junio del 2016, la abogada IVONNE JURADO, IPSA Nº 61.230, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PROAGRO, CA, Tercera Beneficiaria, APELA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de fecha 30 de octubre del 2015, recurso que quedó asignado bajo el Nº GP02-R-2016-000129.
El 13 de junio del 2017 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo oye del recurso de apelación en ambos efectos, ordena la remisión a la URDD para su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 16 de mayo del 2018, lo da por recibido y lo admite el 06 de junio del 2018, según auto cursante al folio “199” de la Pieza Nº 1 del expediente.
En fecha 19 de junio del 2018, la parte recurrente en apelación, consigna su escrito de fundamentación del recurso, el cual es agregado a los folios “201-205” de la Pieza Nº 1 del expediente.
En fecha 02 de julio del 2018, estando dentro del lapso para decidir, la abogada IVONNE JURADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.230, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PROAGRO, CA, mediante escrito DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de octubre de 2015.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo, actuando en sede Contencioso Administrativa, revisado el escrito de desistimiento del recurso de apelación que riela al folio “207-208” de la Pieza Nº 1 del expediente, por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, pasa hacer las siguientes consideraciones, conforme a las normas previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a saber:
Artículo 19
…El desistimiento de la apelación….deja firme la sentencia apelada o el acto recurrido,…. (subrayado de este Tribunal) Fin de la cita.
Encontramos que la parte apelante tiene la facultad de desistir de su recurso de apelación siempre y cuando tenga la capacidad para ello, salvo las excepciones de Ley.
En el caso de autos, se observa de la copia fotostática del poder cursante a los folios 184-189, de la Pieza principal cerrada, y 121-127, PIEZA nº 1, que la abogada apelante en representación de PROAGRO, C.A., Tercera Beneficiaria, IVONNE JURADO, ostenta la capacidad expresa para desistir del presente recurso, por tanto, Alzada encuentra cubierta los extremos de Ley para declarar el desistimiento del recurso y en declara firme la sentencia recurrida.
En virtud del desistimiento del recurso de apelación, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara:
• DESISTIDO el Recurso de apelación ejercido por la abogada IVONNE JURADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.230, en su carácter de apoderado judicial de PROAGRO, C.A., Tercera Beneficiaria.
• Se declara firme la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de octubre de 2015, que declaro CON LUGAR la nulidad interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL RIOS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 14.381.508, contra la Providencia Administrativa Nº 005, de fecha 13 de enero de 2014, Nº 080-2013-01-05210, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias: San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
• No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.
• Se ordena remitir el expediente al Juzgado de origen
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de julio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ

ALNELLY PINTO SECRETARIA.



o En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:36 p.m.

o Se libro Oficio No. ______________________________



SECRETARIO (A).



Asunto Principal: GP02-R-2016-000129
GCML/AP/lgp-jj