CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000535
ASUNTO: RL11-P-1999-000535


Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº 9700-184-0469, de fecha 25 de los corrientes, suscrito por el Comisario Jefe Raides Peña Jefe de la subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiendo anexo, diligencias relacionadas con la detención del ciudadano Gregorio Daleriano Farias Urbano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.402, en fecha 24 de los corrientes por funcionarios adscritos a la segunda compañía del destacamento 533 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en su contra según oficio Nº 2032, expediente 012-99 de fecha 05-05-2003 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 22 de Abril del 2003; el Tribunal Primero de Ejecución de esta extensión Judicial, como diligencia de la presente causa , ordenó la aprehensión del ciudadano Gregorio Daleriano Farias Urbano, venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-09-1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.244.402, agricultor, residenciado en el sector El Llanito, Municipio Mariño, hijo de Benito Rodríguez y carmen Urbano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto en los artículos artículo 408 y 278 del Código Penal, librándose en esa misma fecha, oficio Nº 774-2003 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación estadal Carúpano, ordenando la captura del mismo . Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, evidenciándose que por auto de fecha 22 de Abril del 2003, este Tribunal, procedió a decretar la EXTINCIÓN de la pena de Quince (15) Años y Dieciseis (16) Días de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Y Porte Ilícito De Arma Blanca impuesta contra el mismo por cumplimiento definitivo de la misma ; situación esta que supone la recuperación de la Libertad Plena de dicho ciudadano; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado Gregorio Daleriano Farias Urbano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.402,, es violatoria de sus derechos toda vez que , como se dijo antes, se encuentra en libertad plena por cumplimiento total de la pena impuesta , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Gregorio Daleriano Farias Urbano, venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-09-1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.244.402, agricultor, residenciado en el sector El Llanito, Municipio Mariño, hijo de Benito Rodríguez y carmen Urbano y en consecuencia se acuerda excluir o desincorporar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en 22 de Abril del 2003 por el Tribunal Tribunal Primero de Ejecución de esta extensión judicial según oficio Nº 774-2003 y oficio 2032,expediente expediente 012-99 , Memorando 2302 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a a la segunda compañía del destacamento 533 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al Servicio Integrado de Inteligencia Policial, SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y de la boleta de Libertad.. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.