CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO

Carúpano, 26 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005698
ASUNTO: RP11-P-2017-005698


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Enero del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Wladimir Josué Pino Urbano, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad número V-21.540.354 domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba de Playa Grande, Calle Principal, casa número 07, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, estado Sucre, a cumplir pena de Tres ,(3), años y Un,(1), mes de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Acto Carnal Con Adolescente Con Consentimiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 378 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y Cómplice en los Delitos De Explotación Sexual, previsto y sancionado en los artículos 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con el artículo 83 y 84 numeral 3 del Código Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Wladimir Josué Pino Urbano, fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Un,(1), mes de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 13 de Noviembre del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 21 de Febrero del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Tres ,(3), meses y Ocho,(8), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veintidós,(22), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Wladimir Josué Pino Urbano, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Enero del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Wladimir Josué Pino Urbano, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad número V-21.540.354 domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba de Playa Grande, Calle Principal, casa número 07, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, estado Sucre, a cumplir pena de Tres ,(3), años y Un,(1), mes de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Acto Carnal Con Adolescente Con Consentimiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 378 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y Cómplice en los Delitos De Explotación Sexual, previsto y sancionado en los artículos 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con el artículo 83 y 84 numeral 3 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Octubre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada