REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 29 de junio de 2018
208º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2015-019708
Recurso WP02-R-2015-000708


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto el primero por las profesionales del derecho Dras, KARLA TORRES LARA Y ROXANA GOMEZ MARCANO, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos JOSE GREGORIO DAZA NAVA y FERMIN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO, identificados con las cédulas N° V-16.040.346 y V-15.927.201; el segundo por la profesional del derecho Dra. ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano WILLIAM PAREDES FERRER, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.103,855, en contra de los pronunciamientos emitidos en fecha 02 de Octubre de 2015, celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 31 de octubre de 2017, durante el desarrollo de la audiencia preliminar, acto en el cual emitió los siguientes pronunciamientos:

“…Se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JOSE GREGORIO DAZA NAVA y FERMIN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO, por la comisión de los delitos de CO-AUTOR DE DELITO DE CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN y del ciudadano WILLIAM CEFERINO PAREDES FERRER por el delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE CONCUSIÓN y ASOCIACIÓN, conforme a los artículos 236, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal..…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 24/11/2016, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dejó constancia que “…Decisión mediante la cual se emite los siguientes pronunciamientos: Asimismo ABSUELVE a los ciudadanos FERMIN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO y JOSE GREGORIO DAZA NAVA, de los cargos contenidos en la acusación interpuesta por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de CO-AUTORES del delito de CONCUSION por insuficiencia probatoria, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción decretadas en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del COPP. De igual manera se deja constancia que la representación fiscal ejerció el Recurso de Efecto Suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del COPP con respecto a los ciudadanos FERMIN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO y JOSE GREGORIO DAZA NAVA.…”

Asimismo, se observa que en fecha 24/11/2016 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETA LA LIBERTAD PLENA, impuesta a los acusados WILLIAM PAREDES FERRER, JOSE GREGORIO DAZA NAVA y FERMIN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida a la acusada fue concluida mediante Sentencia Absolutoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto el primero por las profesionales del derecho Dras, KARLA TORRES LARA Y ROXANA GOMEZ MARCANO, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos JOSE GREGORIO DAZA NAVA y FERMIN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO, identificados con las cédulas N° V-16.040.346 y V-15.927.201; el segundo por la profesional del derecho Dra. ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano WILLIAM PAREDES FERRER, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.103,855, en contra de los pronunciamientos emitidos en fecha 02 de Octubre de 2015, celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en virtud que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/11/2016.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA




JVM/YSR/MHT /LR/Eva.-
WP02-R-2015-000708