REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: LP21-L-2017-000116
PARTE ACTORA: SALVADOR MARQUEZ
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION NEVADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
UNICO
Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: SALVADOR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad 9.021.813, debidamente representado por el Abg. NANCY JOSEFINA CALDERON, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:
Que en fecha 18 de abril del 2017, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, FUNDACION MISION NEVADO, inscrita en el Registro Cuarto Circuito del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 14 de febrero de 2014, autorizado según decreto 627 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial 40.324, de fecha 30 de diciembre 2013, en la persona del ciudadana MONICA NUÑEZ, en su condición de Coordinadora Estatal de Mérida, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.
Al folio 17, obra escrito de devolución de carteles suscrito por el Alguacil Jean Carlos Márquez, quien en fecha 21 de abril de 2017, manifiesta no haber realizado la notificación de la demandada por cuanto en el sitio señalado no funciona la oficina administrativa de la demandada tal como fue señalado en el escrito libelar. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017, ordena a la parte actora indique al Tribunal otra dirección que se corresponda con el domicilio de la demandada.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con el domicilio de la demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por el actor, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la parte demandada, FUNDACION MISION NEVADO, inscrita en el Registro Cuarto Circuito del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 14 de febrero de 2014, autorizado según decreto 627 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial 40.324, de fecha 30 de diciembre 2013; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Titular:

Dra. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria

Abg. Cindy Mejias
En la misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Cindy Mejias