REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ________________ (_____) de ___________ de 2018
208° y 159°

En fecha 3 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de recusación presentado por la abogada YAJAIRA RAMONA PEREIRA DE PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 20.000, actuando su en carácter de apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, contra el abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. “…por estar incursos en las causales de recusación previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

En fecha 10 de mayo de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó abrir el cuaderno separado signado con la nomenclatura AB41-X-2018-000030, a los fines de tramitar la incidencia de recusación formulada por la apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, contra el abogado Hermes Barrios Frontado, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, y por el mismo auto, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Presidente Emilio Ramos González, a los fines que dicte la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a dictar decisión, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

El objeto de la presente causa lo constituye la recusación interpuesta la abogada Yajaira Ramona Pereira de Pirela, actuando su en carácter de apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, contra el abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuyo tenor es el siguiente:

“…por estar incursos en las causales de recusación previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Artículo 49. La recusación se propondrá mediante diligencia o escrito ante el tribunal de la causa. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, a más tardar al día siguiente, informará ante la secretaría, debiendo remitir la recusación al tribunal competente para su conocimiento dentro de los cinco días de despacho siguientes” (negrillas nuestras)
Aunado a lo anterior el artículo 96 de Código de Procedimiento Civil de Venezuela, señala:

“Artículo 96 … pero podrán exigírsele informes; que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación” (negrillas nuestras)

Ahora bien, revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente cuaderno de recusación se evidencia que no consta la respectiva notificación del Juez recusado a los fines que éste presentase su escrito de informe, tal como lo establece el artículo 96 Código de Procedimiento Civil de Venezuela, con el fin de poder resolver la incidencia planteada.

Ello así, en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 y 49 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario, reponer la presente causa al estado de notificación y notificar al abogado HERMES BARRIOS FRONTADO en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que consigne el correspondiente escrito de informes, al día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación lo conveniente “…para la averiguación de la verdad”.

Resulta menester para este Órgano Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará decisión conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

La Secretaria,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AB41-X-2018-000030
ERG/11

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,