REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ___________________ ( ) de _________________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Damaris Velásquez Sandrea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.573, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANDRES ELOY MATOS TOVAR titular de la cédula de identidad Nº 5.179.787; contra los actos administrativos de fechas 30 de mayo y 10 de agosto del año 2011, emanado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que “… suspendió preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a [su] representado…”.

En fecha 2 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte afirmó la competencia para el conocimiento del caso y admitió la demanda interpuesta. Asimismo, ordenó realizar las notificaciones pertinentes y solicitar el expediente administrativo del caso.

En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº 0114-12 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, recibido el 16 de marzo de 2012.

En fecha 9 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº 115-12 dirigido al ciudadano al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), recibido en fecha 28 de marzo de 2012.

En fecha 11 de abril de 2012, se designó un nuevo Juez temporal, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el que se encuentra.

En esta misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº 0113-12, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, recibido el 27 de marzo de 2012.

En fecha 26 de abril de 2012, se recibió oficio Nº 013724 de fecha 20 de abril de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual consignó antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, asimismo se ordenó abrir una pieza separada con los anexos que se acompañaron.

En fecha 7 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a fin de que se fijara la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de Juicio.

En fecha 16 de mayo de 2012, se designó ponente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se fijó la oportunidad para que se llevara a efecto la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 3 de julio de 2012, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, en presencia de los abogados Damaris Velásquez, apoderado judicial de la parte demandante, Franci González (INPREABOGADO Nº 113.766) apoderada judicial de la parte demandada y Juan Betancourt (INPREABOGADO Nº 44.157) Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas y la parte demandada consignó poder.

En la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, lo cual se cumplió el 18 de julio de 2012.

En fecha 10 de julio de 2012, se dejó constancia que el día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas, el cual venció en fecha 13 de julio de 2012, inclusive.

En fecha 18 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió la prueba de informe promovida por la parte demandante por cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Banco Occidental de Descuento, oficina Cabimas, comisionando para ello al Juzgado Distribuidor del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 30 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº 985-12, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibido en fecha 23 de julio de 2012. Asimismo en fecha 1º y 14 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficios Nros 984-12 y 1026-12, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), recibidos en fecha 26 de julio y 6 de agosto de 2012.

En fecha 18 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte agregó en autos oficio Nº 448-2012 de fecha 6 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fuera recibido el 17 de septiembre de 2012, mediante la cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 18 de julio de 2012.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte agregó en autos oficio Nº 201239/2 de fecha 30 de julio de 2012, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remitió respuesta al oficio Nº 984-12 de fecha 18 de julio de 2012.

En fecha 19 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió oficio S/N de fecha 16 de agosto de 2012, mediante el cual remitió información solicitada por este Órgano Judicial.

En fecha 11 de octubre de 2012, el Abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito de informes.

En fecha 18 de octubre de 2012, agotada la sustanciación del expediente, se remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 29 de octubre de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos, vencidos en fecha 6 de noviembre de 2012, asimismo se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2013, se difirió el lapso para decidir la presente causa, el cual venció el 25 de marzo del mismo año.

En fecha 2 de julio de 2013, la Abogada apoderada judicial de la parte demandante solicitó se dictare sentencia en la presente causa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 24 de mayo de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el fondo de la demanda de nulidad interpuesta por la Representación Judicial del ciudadano Andrés Eloy Matos Tovar, contra “…LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nros PRE-VEGO-GCP-009185 Y PRE-VPAI-CJ-026344, de fechas 30 de mayo de 2011 y 10 de agosto de 2011 (…) mediante las cuales se le suspendió preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)…” (Mayúsculas de la cita y negritas de esta Corte).

En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:

Se evidencia de autos que, agotada la sustanciación del expediente, por auto de fecha 28 de abril de 2014, se incorporó una nueva Juez y se abocó de la presente causa en el estado en que se encuentra, evidenciándose que con anterioridad a ello, esto es, en fecha 2 de julio de 2013, se llevó a cabo la última actuación por parte de la Representación Judicial de la parte demandante, a través de la cual solicitó se dictare sentencia en el presente expediente.

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente causa, han transcurrido más de cuatro (4) años y diez (10) meses, sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal “…no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes…”, tal como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte demandante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,



HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,



EFRÉN NAVARRO


La Secretaria

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ



Exp. N° AP42-G-2012-000024
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria