REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 2 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Nilo Peña Varonis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.336, actuando con el carácter de apoderado judicial de Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA MULTIFRÁN 46 R.L.., inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, bajo el No. 15, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer trimestre del 12 de julio de 2004; siendo su última reforma protocolizada ante la misma Oficina de Registro Público, en fecha 21 de agosto de 2015, bajo el Nº 34, folio 212 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripciones del respectivo año; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Dictamen Nº 11 de fecha 22 de junio de 2017, mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico formulado contra el acto administrativo contenido en el oficio S/N del 13 de enero de 2017, que declaró “…la NEGATIVA REGISTRAL, respecto a la protocolización de documento de compra-venta realizada entre [la demandante] y el ciudadano NELSON JOSÉ BARÓN GUZMÁN…”, dictado por el Director del SERVICIO AUTÓNOMIO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

En fecha 8 de noviembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en Derecho y declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento. En tal sentido, se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

En fecha 15 de febrero de 2018, al verificarse la notificación de las partes, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, para los efectos de fijar la audiencia de juicio correspondiente.

En fecha 22 de febrero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, designándose ponente al juez HERMES BARRIOS FRONTADO. Asimismo, se fijó para el día 13 de marzo de 2018, la audiencia de juicio correspondiente.

En fecha 31 de octubre de 2017, se dio lugar la audiencia de juicio correspondiente al caso de autos, con la comparecencia de los abogados Nilo Peña Varonis y Adaireth Barrios (INPREABOGADO: 63.336 y 149.048), en representación de la parte accionante; Krisbel Chacón y José Vielma (INPREABOGADO: 269.863 y 91.570) en representación de la República Bolivariana de Venezuela; y de la abogada Sorsiré Fonseca (INPREABOGADO: 66.228), en representación del Ministerio Público.

Por auto separado de fecha 15 de marzo de 2018, se abrió el lapso de cinco días de despacho para la consignación de los informes respectivos.

En fecha 4 de abril de 2018, fenecido el lapso anterior, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a fines de tomar la decisión correspondiente. Asimismo, la representación judicial de la parte accionante presentó escrito de informes.

En fecha 26 de abril de 2018, la abogada Sorsiré Fonseca, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de informes.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 2 de noviembre de 2017, por el abogado Nilo Peña Varonis, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Cooperativa Multifran 46 R.L., contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Ahora bien, revisadas las actas procesales contenidas en el expediente judicial, esta Corte pudo constatar la inexistencia del expediente administrativo del caso, a pesar de haberse requerido expresamente mediante decisión Nº 2017-72 de fecha 15 de noviembre de 2017, emanado del Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que viéndose que el mismo forma parte esencial para evaluar la procedencia o no de los alegatos invocados en la demanda de nulidad interpuesta, estima oportuno este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 eiusdem, solicitar nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos del caso, relacionado con el oficio S/N del 13 de enero de 2017, que declaró la negativa registral, respecto a la protocolización de documento de compra-venta realizada entre la demandante y el ciudadano Nelson José Barón Guzmán, dictado por el Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

En consecuencia, esta Corte ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste su notificación, consigne los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Superintendencia demandada, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ______________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-G-2017-000186
HBF/15

En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,