REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 16 de noviembre de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital debido a la inoperatividad de las cortes durante las fechas del 6 al 21 de octubre de ese mismo año, oficio Nro. 05-1045 de fecha 25 de octubre de 2005, contentivo del recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados Rafael Gamus Gallego, Oswaldo Padrón Amare, Patricia Fiocco Mauriello y Lizbeth Subero Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.589, 4.200, 48.876 y 24.550 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles BYBLOS DE VENEZUELA, C.A. e INVERSIONES TRAPECIO, C.A.; domiciliadas en Maracay, estado Aragua e inscrita la primera ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 19 de septiembre de 1979, bajo el Nro. 39, Tomo 10-A, posteriormente modificado en fecha 13 de diciembre de 1988, bajo el Nro. 95, Tomo 302-A, y la última inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 23 de mayo de 1995, bajo el Nro. 44, Tomo 689-A; en contra de “…la resolución Nro.CAD-771 de fecha 18 de abril de 2005…” emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

El 24 de enero de 2006, se dio cuenta esta Corte, se ordenó librar oficio dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional De Comercio Exterior (CENCOEX) a los fines de que sirviera a remitir los antecedentes administrativos del caso en cuestión.

En fecha 6 de marzo de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 30 de marzo de 2006, se recibió oficio Nro. CAD-728-06 de esa misma fecha, por parte del la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) hoy (Cencoex), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos que le fueron solicitados.

En fecha 11 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso.

El 18 de abril de 2006, se libraron las notificaciones in comento.

El 3 de agosto de 2006, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

El 3 de agosto de 2006, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual retira Cartel de Notificación.

El 9 de agosto de 2006, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual consigna un ejemplar del diario El Universal en cuyo cuerpo aparece cartel de notificación ordenado en fecha 3 de agosto de 2006.

En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) hoy (Cencoex), mediante la cual solicita al tribunal, se dé apertura al lapso probatorio.

En fecha 5 de octubre de 2006, se dio apertura de 5 días de despacho para promover pruebas. Asimismo en fecha 18 de octubre de 2006, concluyó el lapso in comento.

En fecha 19 de octubre de 2006, se recibieron escritos de promoción de pruebas presentado por ambas partes.

En fecha 31 de octubre de 2006, se dictó auto de admisión de los escritos de pruebas promovidas por las partes.

En fecha 13 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación dio por concluidas las actuaciones por ante ese órgano jurisdiccional y en consecuencia ordenó la remisión del expediente ésta Corte.

En fecha 20 de marzo de 2007, se reasignó ponencia, y se fijó plazo para dar comienzo a la primera etapa de relación de la causa.

En fecha 14 de marzo de 2007, se recibió de la Abogada Alicia Jiménez de Meza, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal.

En fecha 27 de marzo de 2007, fue fijada para el día lunes, 7 de mayo del mismo año, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Informes.

En fecha 7 de mayo de 2007, se celebró la Audiencia de Informes, contando con la comparecencia de los Apoderados Judiciales de las partes recurrente y recurrida respectivamente y con la Apoderada Judicial en representante del Ministerio Público. En éste mismo acto ambas partes consignaron escritos de informes. Asimismo escrito de Opinión Fiscal.

En fecha 10 de mayo de 2007, se fijó el lapso de 20 días de despacho, para que se dé inicio la segunda etapa de la presente causa.

En fecha 12 de junio de 2007, mediante auto dictado por ésta Corte, se dio por concluida la segunda etapa de la relación de la causa, se dio por “Vistos” ordenando pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que se dictara la sentencia.

En fecha 5 de noviembre de 2007, se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó a esta Corte se dictara sentencia.

En fecha 12 de febrero de 2008, se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte a la presente causa.

En fecha 4 de marzo de 2009, en virtud de la reconstitución de la junta directiva de esta Corte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena notificar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) ahora (Cencoex), a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República.

En fecha 29 de junio de 2009, mediante auto, se reasignó ponencia de la presente causa y se ordenó pasar el expediente, a los fines de que ésta Corte dictara sentencia.

En fecha 13 de junio de 2011, ésta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 23 de mayo de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quién se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Visto que mediante auto de fecha 11 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación declaró a este Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por las Abogados Patricia Ciocco Mauriello y Lizbeth Subero Ruiz, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de las Sociedades Mercantiles Byblos de Venezuela, C.A. e Inversiones Trapecio, C.A., contra “…la resolución distinguida con el No. (sic) CAD-771, de fecha 18 de abril de 2005, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) [hoy Cencoex] ‘en Reunión Ordinaria No. (sic) 257 de fecha 11 de abril de 2005’ por la cual dicho organismo declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto… acto éste notificado el día 25 de abril de 2005”. (Mayúsculas de la cita. Corchetes de esta Corte).

En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:

Se evidencia en autos qué, en fecha 27 de marzo de 2011, se llevó a efecto la celebración de la audiencia de informes orales, en la cual la ciudadana Secretaria dejó constancia qué la Abogado Lizbeth Subero, en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles Byblos de Venezuela, C.A. e Inversiones Trapecio, C.A., presentó escrito de informes (vid., folio 235 al 251 de la primera pieza del expediente judicial). Por su parte, en la misma fecha, se recibió escrito de conclusiones al acto de informes por parte del Abogado Luis Beltrán González, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la comisión de Administración de Divisas CADIVI, actualmente CENCOEX (vid., folio 252 al 262 de la primera pieza del expediente judicial). En la misma oportunidad, la Abogada Leixa Collins Rodríguez, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo (E), presentó escrito de opinión fiscal (vid., folio 263 al 275 de la primera pieza del expediente judicial), destacándose que, la última actuación por parte del accionante se verificó en fecha 12 de febrero de 2009, oportunidad en la cual, consignó diligencia solicitando se sirviera esta Corte al abocamiento de la causa.

Asimismo, por auto de fecha 12 de junio de 2007, “Vencida como se encuentra la segunda etapa de la relación de la causa, la Corte dijo ‘Vistos’ y ordena pasar el expediente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente”, y se declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 281 de la segunda pieza del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido nueve (9) años y más de tres (3) meses, sin que la parte accionante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte querellante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO.

La Secretaria,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ.

Exp N°: AP42-N-2005-001257
HBF/9

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,