REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 6 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Juan Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LEMISCAR TRADING C.A., inscrita ante el Registro Mercantil, cuarto de la circunscripción judicial del distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del estado Miranda, bajo el número 79, tomo 11-A cto, de fecha 10 de marzo de 1.999, modificado mediante asamblea general ordinaria, registrada por ante la mencionada oficina de registro mercantil el día 23 de Abril de 2.008, quedando anotada bajo el número 53, tomo 37-A Cto. contra “…el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa S/N de fecha 02 de agosto de emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 7 de diciembre de 2010, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 22 de marzo de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio Nro. PRE-VPAI-CJ-003250 emanado de la Comisión de Administración de Divisas Cadivi (actualmente Cencoex) consignando expediente administrativo de 16 folios útiles. Se acuerda la apertura de cuaderno separado con los respectivos anexos consignados.

En fecha 18 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de abril de 2011, se recibió por ante la secretaría de esta Corte el expediente judicial y administrativo in commento.

En fecha 5 de marzo de 2011, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de juicio.

En fecha 30 de mayo de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado Francisco Jiménez, I.P.S.A. 154.645, mediante la cual solicita se fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 6 de junio de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de juicio.

En fecha 20 de junio de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado Francisco Jiménez, I.P.S.A. 154.645, mediante la cual solicita se fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 29 de junio de 2011, se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata, y se fija para el día 2 de agosto del mismo año, a las once y cuarenta, la oportunidad la para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 2 de agosto de 2011, se celebró la audiencia de juicio.

En esta misma oportunidad la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 2 de agosto de 2011, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por parte del abogado Francisco Jiménez, I.P.S.A. 154.645, mediante la cual consigna escrito de informes.

En fecha 28 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación se pronunció admitiendo los escritos de pruebas e informes respectivamente consignados por la parte accionante. En esa misma oportunidad se pronunció respecto a la falta de la promoción respectiva por parte de la parte accionada y se ordenó librar notificación al respecto al ciudadano Procurador General de la República en cumplimiento de lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República.

En fecha 16 de febrero de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, respuesta al oficio para evacuación de pruebas, mediante la cual manifiestan su imposibilidad de atender a la referida solicitud en virtud de lo estipulado en el penúltimo aparte del artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

En Fecha 28 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación dio por culminada la respectiva sustanciación del presente expediente y ordenó su remisión a esta Corte.

En fecha 1 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la reconstitución de la Junta Directiva.

En fecha 08 de marzo de 2012 se dictó auto de apertura para el lapso de 5 días de despacho (inclusive), para la presentación de los respectivos informes.

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por parte del apoderado judicial de la accionante, mediante la cual consignó escrito de observaciones.

En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por parte de la representación judicial designada para tales efectos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó escrito de informes.

En fecha 23 de marzo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por parte del apoderado judicial de la accionante, mediante la cual solicitó se sirviera de evacuar las pruebas.

En fecha 23 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se difirió el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 10 de julo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones por parte del apoderado judicial de la parte accionante.

En fecha 17 de julio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes fiscales por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público, designado para tales efectos.

En fecha 19 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual esta Corte deja constancia del vencimiento del lapso de ley, de conformidad con lo previsto el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de julio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por parte del apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual ratifica todas y cada una de las partes, escritos, diligencias y actuaciones realizadas hasta esa misma fecha.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por parte del apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual ratifica todas las actuaciones llevada en nombre de su representada hasta la fecha y solicita se sirva de dictar sentencia.

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia por parte del apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual ratifica todas y cada una de las diligencias y escritos consignados con anterioridad en los cuales se ha solicitado se sirva a dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de abril de 2013, en razón de la incorporación de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la junta directiva, por los ciudadanos Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez, en razón de ello esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 23 de mayo de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quién se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Visto que mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación declaró a este Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Juan de la Cruz Herrera Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.492, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., contra “…el Acto Administrativo de efectos particulares S/N fechado 02 de agosto de 2010, mediante el cual se NIEGA por bienes y servicios y se cambia el Status de la solicitud Nª 8750593 de Autorización de Divisas efectuada ante CADIVI… y se SUSPENDE POR BIENES Y SERVICIOS (ALD) la misma…” (Mayúsculas de la cita).

En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:

Se evidencia en autos qué, en fecha 2 de agosto de 2011, se llevó a efecto la celebración de la audiencia de juicio, en la cual la ciudadana Secretaria dejó constancia qué el Abogado Juan Herrera, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., presentó escrito de alegatos y pruebas (vid., folio 70 al 112 del expediente judicial). Por su parte, en la misma fecha, se recibió escrito de oposición a las pruebas por parte del Apoderado Judicial de la pare accionada en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la comisión de Administración de Divisas CADIVI, actualmente CENCOEX (vid., folio 113 al 122 del expediente judicial). Asimismo, en fecha 17 de julio de 2012, el Abogado Juan E. Betancourt Tovar, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de informes (vid., folio 197 al 210 del expediente judicial), destacándose que, la última actuación por parte del accionante se verificó en fecha 19 de junio de 2013, oportunidad en la cual, consignó diligencia solicitando se sirviera esta Corte a dictar sentencia.
Asimismo, por auto de fecha 30 de abril de 2014, “Vencido como se encuentra el lapso fijado en el auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015); se reasigna la ponencia a la Juez (…), a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente”, y se declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 189 del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido cuatro años y más de diez meses, sin que la parte accionante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte querellante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,

EFRÉN NAVARRO.

La Secretaria,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ.

Exp N°: AP42-N-2010-000657
HBF/9

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,