REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de _______ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 3 de agosto de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0537-17, de fecha 20 de julio de 2017, proveniente del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO JOSÉ PINTO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.885.426 debidamente asistido por el abogado Gabriel Cote Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.829, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado de fecha 20 de julio de 2017, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordenó remitir el presente expediente a los fines de que esta Corte conozca la consulta de ley correspondiente de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de abril de 2017, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Orlando José Pinto Rivas, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.).
En fecha 9 de agosto de 2017, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quién se ordenó pasar el expediente a fin de que esta Corte se pronunciara respecto a la consulta de ley correspondiente.
En fecha 7 de diciembre de 2017 se dictó decisión N° AMP-2017-0047, mediante la cual esta corte ordenó oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.) y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz a los fines de que remitiera a este Cuerpo Colegiado el expediente administrativo del hoy accionante.
En fecha 26 de abril de 2018, se dejó constancia que en día 1 de marzo de 2018, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2018, se dejó constancia que en día 30 de mayo de 2018, se reincorporó el doctor ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, y mediante sesión de esa misma fecha, fue ratificada la Junta Directiva de este órgano jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 20 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Orlando José Pinto Rivas, debidamente asistido por el abogado Gabriel Cote Rodríguez, antes identificados, contra el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.).
En esa oportunidad, el Juzgador de Instancia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, declarando nulo el acto administrativo N° 242-15 de fecha 6 de octubre de 2015, suscrito por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.), mediante el cual fue destituido el recurrente del cargo de Oficial que ocupaba dentro de esa institución.
En ese sentido, el iudex a quo en su decisión señaló que “[…] al no constar el expediente administrativo personal del querellante, el cual fue solicitado al ente querellado, a saber: PROCURADURIA [sic] GENERAL DE LA REPÚBLICA y al DIRECTOR DE LA POLICIA [sic] NACIONAL BOLIVARIANA, ambos mediante oficio Nros. 1287 y 1288-16 en fecha 15 de noviembre de 2006 […] motivo por el cual debe apreciarlos esta Juzgadora como inexistente [sic], y no puede desvirtuarse el alegato realizado, por cuanto se imposibilita revisar el proceso sustanciado en sede administrativa, por no existir dicho instrumento descriptor […]”.
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata que en el caso de marras la ausencia del expediente administrativo del ciudadano Orlando José Pinto Rivas, es prueba fundamental a los fines de constatar la veracidad de los hechos recurridos, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera elemental en el presente caso.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima imperioso ratificar la decisión N° AMP-7-2017-0047 de fecha 7 de diciembre de 2017, por tanto, es necesario oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo, por cuanto el mismo forma parte integrante del presente expediente.
El requerimiento efectuado por medio del presente auto le permitirá a esta Alzada dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar si efectivamente el recurrente no se encuentra incurso en ninguna causal de destitución, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
El expediente solicitado deberá ser consignado en autos dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del recibo de las respectivas notificaciones. Así se decide.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.) y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de las notificaciones respectivas, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-Y-2017-000082
VMDS/7

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil dieciocho (2018), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ________________.
El Secretario Accidental.