JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000092
En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana Delfina Alonso, titular de la cédula de identidad Nº V-3.969.639, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles CAESARS WORLD INC, empresa domiciliada en Las Vegas Nevada, Estados Unidos de América y constituida bajo las leyes de ese país; FRUIT OF THE LOOM, empresa domiciliada en Bowling Green, condado de Warren, Kentucky, Estados Unidos de América y constituida bajo las leyes de ese país; NTN CORPORATION, empresa domiciliada en Osaka-Shi, Osaka-Fu, Japón y constituida bajo las leyes de ese país, BALLY SCHUHFABRIKEN AG, empresa domiciliada en Caslano, Suiza y constituida bajo las leyes de ese país, y SEALY TECHNOLOGY LLC, empresa domiciliada en Trinity, North Carolina, Estados Unidos de América y constituida bajo las leyes de ese país, debidamente asistida por los abogados José Gregorio Torrealba, Alejandro Gallotti y Andrés Linares Benzo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 107.588 y 42.259, respectivamente, contra el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
En fecha 18 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de junio de 2017, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer la presente demanda por abstención; admitió la misma, y en consecuencia, ordenó citar al Registrador del Registro de la Propiedad Industrial, a los fines que compareciera ante esta Corte dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones; asimismo, ordenó notificar al Procurador General de la República y al Ministerio Público, y ordenó la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de junio de 2017, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se recibió del abogado Jesús Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.813, actuando con el carácter de apoderado judicial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), diligencia mediante la cual consignó oficio Nº DRPI/EA/2017-010, a los fines de suministrar información respecto a la situación demandada.
En fecha 10 de octubre de 2017, se celebró la audiencia oral, y se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Igualmente, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de consideraciones, el cual se ordenó agregar al presente expediente.
En fecha 11 de octubre de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 17 de octubre de 2017, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera Provisoria del Ministerio Publico, escrito de opinión fiscal mediante el cual solicitó que la presente demanda sea declara con lugar.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Andrés Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.259, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, escrito de alegatos en oposición al punto previo expuesto por la representación judicial de la parte demandada.
Una vez tramitado el procedimiento correspondiente, esta Corte dictó decisión Nº 2017-00777 de fecha 31 de octubre 2017, mediante la cual declaró: “1.- IMPROCEDENTE la inadmisibilidad sobrevenida solicitada por la sustituta del Procurador General de la República; 2.- CON LUGAR la demanda por abstención en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, en consecuencia: 2.1.- Se ORDEN[ó] a la parte demandada el cumplimiento de la obligación de dar oportuna y adecuada respuesta en los respectivos procedimientos de oposición a las solicitudes de registro de marcas en los cuales tienen interés los demandantes (…), [y] 2.2.- Se ORDEN[ó] la publicación de las respectivas decisiones en el Boletín de la Propiedad Industrial”. (Corchetes de esta Corte).
En fecha 8 de marzo de 2018, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta; este Órgano Jurisdiccional, visto que transcurrió el lapso para ejercer recurso de apelación sin que se hubiese ejercido dicho recurso, se declaró firme el fallo dictado ya mencionado.
Seguidamente en fecha 22 de mayo de 2018, se recibió del apoderado judicial de las sociedades mercantiles demandantes, diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de octubre 2018.
En fecha 5 de junio de 2018, en razón de la reincorporación del abogado ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, y mediante sesión de fecha 30 de mayo de 2018, fue ratificada la Junta Directiva de este órgano jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, vista la solicitud de ejecución voluntaria presentada el 22 de mayo de 2018, por la representación judicial de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que esta Corte dictare la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 19 de junio de 2018, se dejó constancia que fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Así, una vez realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada en fecha 22 de mayo de 2018, por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de octubre 2018, respecto a la ejecución de la sentencia Nº 2017-00777 dictada por esta Corte, mediante la cual se declaró “1.- IMPROCEDENTE la inadmisibilidad sobrevenida solicitada por la sustituta del Procurador General de la República; 2.- CON LUGAR la demanda por abstención en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, en consecuencia: 2.1.- Se ORDEN[ó] a la parte demandada el cumplimiento de la obligación de dar oportuna y adecuada respuesta en los respectivos procedimientos de oposición a las solicitudes de registro de marcas en los cuales tienen interés los demandantes (…), [y] 2.2.- Se ORDEN[ó] la publicación de las respectivas decisiones en el Boletín de la Propiedad Industrial”.
En ese sentido, vista la solicitud de ejecución voluntaria efectuada, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar las siguientes disquisiciones en relación al tema de la ejecución de las sentencias, al ser la última etapa del proceso.
Así tenemos que según lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Corresponde a los órganos del Poder Judicial, conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”, estas funciones deben realizarse con estricta sujeción a la misma Constitución, por cuanto su inobservancia configura una irregularidad que puede producir la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto procesal; por lo que los Tribunales y los particulares no pueden subvertir el orden legal que debe observarse en los procesos judiciales, pues esta materia está íntimamente ligada al orden público.
Asimismo, el artículo 257 ejusdem consagra el principio de instrumentalidad del proceso para el logro de la justicia, sin formalismos inútiles y, que concordado con el artículo 7 de la Carta Magna, los Tribunales de la República están sujetos a un sistema de justicia fundado en la efectividad de la actividad de administración de justicia y, de no respetarse, se atentaría no sólo contra el principio de seguridad jurídica, sino contra la misma esencia del Poder Judicial y, por ende, la razón de ser de este Órgano jurisdiccional.
En tal sentido y con fundamento en los preceptos constitucionales mencionados, especialmente el relativo a que el derecho al acceso de los Órganos Jurisdiccional no sólo se limita a la acción, sino que también incluye el lograr la ejecución de los fallos (lo cual implica el ejercicio verdadero de la potestad jurisdiccional), el Juez Contencioso Administrativo debe propender a la efectiva ejecución de su fallo a través de las medidas o mecanismos que estime pertinente para el caso en concreto, siempre -se insiste- que se esté ante una verdadera contumacia de la Administración a cumplir lo ordenado.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la tutela judicial efectiva, la ejecución de las sentencias trata del aspecto en el que se juega la efectividad de la protección judicial, pues la efectividad de la tutela judicial equivale a la materialización, realización o satisfacción práctica de la pretensión del actor.
Desde esta perspectiva, la fase de ejecución de lo previamente declarado en una sentencia es aquella cuya finalidad específica es la garantía de la efectividad de la tutela judicial (Vid. sentencia N° 2007-843 de fecha 10 de mayo de 2007 dictada por esta Corte, caso: Ismar Antonio Maurera Perdomo).
Precisado lo anterior, conviene puntualizar lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 109: cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencias definitivamente firmes, el tribunal, a petición de la parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender, el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.
De conformidad con la norma supra transcrita y el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento de lo ordenado por el fallo dictado por esta Corte en fecha 31 de octubre 2017, la cual quedó firme mediante auto de fecha 8 marzo de 2018; aunado a la solicitud de ejecución requerida por la representación judicial de las partes demandantes, este Tribunal Colegiado, acuerda la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2017-00777 dictada por esta Corte en fecha 31 de octubre 2017, a los fines de que el Registro de Propiedad Industrial proceda a pronunciarse sobre la objeción opuesta por los demandantes, en cuanto a los respectivos procedimientos de oposición a las solicitudes de registros de marcas. Así se decide.
Razón por la cual, este Órgano Colegiado ORDENA la notificación del Registro de la Propiedad Industrial, y FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la notificación respectiva, a los fines de que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.


-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2017-00777 dictada por esta Corte en fecha 31 de octubre 2017, mediante la cual declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana Delfina Alonso, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles CAESARS WORLD INC, FRUIT OF THE LOOM, NTN CORPORATION, BALLY SCHUHFABRIKEN AG y SEALY TECHNOLOGY LLC, debidamente asistida por los abogados José Gregorio Torrealba, Alejandro Gallotti y Andrés Linares Benzo, antes identificados, respectivamente, contra el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
2.- ORDENA al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación.
3.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, copia certificada de la sentencia Nº 2017-00777 dictada por esta Corte el 31 de octubre 2017; de igual manera se le ordena practicar la notificación del representante legal de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento del presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA
El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-G-2017-000092
FVB/44
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.
El Secretario Accidental.