REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de junio de (2018)
208° y 159°
ASUNTO: AP21-R-2018-000167
EMILY ORIETA HURTADO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 12.157.246, representada legalmente por su padre el ciudadano RICARDO HENRIQUE HURTADO BORRERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.255.255.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARY OLIVA HURTADO ARAQUE y JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.395 y 90.380, respectivamente .
PARTE DEMANDADA: Petróleos de Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el Nº 23, tomo 99-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANA ELENA DUMITRU, DORIS CECILIA RUIZ, FÉLIX JOSÉ GUERRA, MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ, HÉCTOR JOSÉ ROSADO, KATTY CAROLINA URDANETA, BEATRIZ CAROLINA ACOSTA RINCÓN, LUCIANO DE JESÚS LUBO, MARÍA AZUAJE, FRANCY SÁNCHEZ, DIANA VILLALOBOS, ALEJANDRO DAVID SCHMILINSKY, JHON OCANDO PIÑA, ABRAHAM ANTONIO BRACHO ROCA, NEIER CAROLINA ROSALES VILLARROEL, EGLEIDA MARÍA GÓMEZ, YARELITZA CHIQUINQUIRÁ BADELL ROJAS, ALEXIS JOSÉ CHIRINOS FLEARY, MARÍA EUGENIA SOTO LEAL, MARLENE ELENA BOCARANDA MARTÍNEZ, GISELA BLANCO RUIZ, CARLOS MORENO y BETTY TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.921, 46.616, 39.509, 100.476, 123.202, 73.500, 76.984, 40.817, 70.667, 112.543, 110.743, 112.279, 152.296, 141.765, 117.403, 56.898, 137.006, 114.125, 132.899, 89.035, 51.477, 90.701 y 13.047, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación (Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 14 de mayo de 2018, este Tribunal dio por recibido el expediente conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 21 de mayo del referido año se fijó la audiencia oral para el día martes 05 de junio de 2018, fecha en la cual se anunció dicho acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante y de la incomparecencia de la parte actora no apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de apelación, como consecuencia de la incomparecencia del apelante prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal).
Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II. DISPOSITIVO
En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de marzo de 2018.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2018-000167
MLV/LM/arr.
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