REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000336
Parte demandante: José Carlos Martín Chávez
Apoderado judicial del demandante: Leopoldo Emilio Osorio
Parte demandada: Seguridad Vip 3000 C.A. y de forma personal al ciudadano Pedro José Cortez Zerpa.
Apoderado judicial de la demandada: Loany Chávez
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, jueves 28 de junio de 2018, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Carlos Martín Chávez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.285, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el Abogado Leopoldo Emilio Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.449. También compareció la abogada Loanny Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.298, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y del demandado en forma personal, dándose inicio al acto luego, se deja constancia que las partes comparecientes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano José Carlos Martín Chávez, la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 140.000.000,00), que comprende todos los conceptos reclamados, dicho pago será cancelado en cuatro (4) pagos parciales por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000.000,00) cada uno; el primero será cancelado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, el día viernes 13/07/2018, y el segundo pago será cancelado el día viernes 27 de julio de 2018, el tercer pago será realizado el viernes 10 de agosto de 2018, y el cuarto y ultimo pago será cancelado el día lunes 27 de agosto de 2018, es todo. En este estado, la parte actora conjuntamente con su apoderado judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el ultimo pago aquí ofrecido, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,



Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
La Secretaria


Abg. Dorys Alvarado


Parte Actora


Apoderado judicial de la parte demandante



Apoderada judicial de la demandada