REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO 15° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas miércoles trece (13) de junio de 2018.-
158° y 209°

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-000857


PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V- 10.222.315.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.732.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA CITIC CONSTRUCTION CO. LTD. RIF: J-31711110-9.
APODERADO DE LA DEMANDADA: TRINA DEL ROSARIO GOITIA DIAZ; venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.078, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 32.297.-

ACTA
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles 13 de Junio de 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana TRINA DEL ROSARIO GOITIA DIAZ; venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.078, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 32.297, apoderada judicial de la Parte Demandada, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del actor y de su apoderada judicial.

Visto tal hecho, este Juzgado debe forzosamente declarar EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial. Así se declara.
En consecuencia se ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente.

El Juez, La Secretaria
Abg. Francisco Tovar Karelys Gudiño


Parte actora Parte Demandada