REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiún (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: AP21-S-2018-000095
Vista la diligencia presentada en un (1) folio útil en fecha 15-06-2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana XIOMARA ELISA PEREZ MARTÍNEZ, abogada en ejercicio IPSA N° 48.316, en su carácter de apoderada judicial de la Parte Oferente, Entidad de Trabajo denominada T&C CARGO EXPRESS, C.A., Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 14/06/2007, bajo el N° 100, Tomo 1594, con RIF N° J-29440000-0, mediante la cual consigna: Copia simple ilegible de Carta de Renuncia supuestamente suscrita por la Parte Oferida ciudadano ENRIQUE BERMUDEZ NAVARRO, Planilla de Liquidación ilegible elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad de Trabajo T & C CARGO EXPRESS, C.A., y Comprobante de Transferencia Electrónica ilegible, todos en cinco (5) folios útiles y además solicita copias certificadas de lo consignado.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para proveer sobre lo consignado y solicitado por la representación judicial de la Parte Oferente, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria iniciado en fecha 16-02-2018, por la ciudadana XIOMARA ELISA PEREZ MARTÍNEZ, abogada en ejercicio IPSA N° 48.316, en su carácter de apoderada judicial de la Parte Oferente, Entidad de Trabajo denominada T&C CARGO EXPRESS, C.A., a favor de la Parte Oferida ciudadano ENRIQUE BERMUDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° E-24.906.272, recibida en éste Juzgado en fecha 20-02-2018, mediante la cual se ofreció la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.780.034,36), al ciudadano ENRIQUE BERMUDEZ NAVARRO, para lo cual el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en acatamiento a lo ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tiene establecido un procedimiento adaptado a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en la legislación laboral adjetiva no está contemplada una institución jurídico-procesal que permita al patrono pagar los conceptos y montos que reconoce, que confiesa deber, antes que se le reclame en juicio. Sin embargo, en la jurisdicción civil si existe una figura adjetiva que permite ofrecer el pago a un deudor –oferta real y depósito, cuando éste no es localizado o rechaza el ofrecimiento de pago; pero de naturaleza y condiciones civiles que no se ajustan al bien regulado por el derecho laboral, es por ello que, en materia laboral, surge la figura de la OFERTA DE PAGO, consolidada en la jurisdicción del trabajo, aplicable a todos los casos donde se trate del pago de una suma de dinero por la prestación de servicios personales subordinados. De esta manera, desde el punto de vista jurisprudencial, la figura de la oferta de pago se
emplea en la jurisdicción laboral, aplicando los principios que orientan el proceso laboral venezolano, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, considerando la institución de la oferta real y depósito civil, en lo que le sea aplicable y no desnaturalice los principio generales del derecho procesal del trabajo, esto es, no aplicarla como norma supletoria, sino por analogía. Así se declara.
En este contexto, cabe señalar que en el auto de admisión del ofrecimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte oferente, se ordenó abrir una cuenta de ahorro en el banco bicentenario, a favor de la parte oferida ciudadano ENRIQUE BERMUDEZ NAVARRO, y el consecuente depósito de la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.780.034,36), cuenta que sólo sería movilizada con la autorización de éste Tribunal, y una vez que la parte Oferente cumpliera lo ordenado, se procedería a notificar a la parte oferida, a los fines que aceptara o no el ofrecimiento, sin embargo, no consta en autos que el Oferente haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Así se declara. (Énfasis de este Juzgado).
Así pues, considerando el análisis anterior este Juzgado encuentra que la parte Oferente incumplió lo ordenado por este Tribunal y en su lugar consignó copias simples ilegibles de Carta de renuncia del Trabajador (sic), planilla de liquidación y comprobante de transferencia electrónica correspondiente al pago recibido por el trabajador (sic), ENRIQUE BERMUDEZ NAVARRO, en su cuenta personal en el Banco Provincial N° 0108-0172-9701-0018-9158 (sic), de tal modo que, el procedimiento de jurisdicción voluntaria de Oferta de Pago propuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo T&C CARGO EXPRESS, C.A. a favor del ciudadano ENRIQUE BERMUDEZ NAVARRO queda completamente desnaturalizado y pierde su eficacia y razón de ser, dado que, ya la Parte oferida recibió el pago total de lo adeudado por concepto de Prestaciones sociales, con prescindencia absoluta del procedimiento de oferta de pago laboral. Así se declara.
En base a las consideraciones y pronunciamientos anteriores, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, concluye que frente al decaimiento del interés de la Parte Oferente y la ausencia de propósito para continuar el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa. No hay condena en costa, dada la naturaleza del procedimiento. Se acuerda la emisión de las copias certificadas solicitadas en la diligencia de fecha 15 de junio de 2018. Así se decide, en Caracas a los 21 días de junio de 2018. 208º y 159º
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCO TOVAR ABG. KARELYS GUDIÑO
|