REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. 2018-2694

En fecha 13 de junio de 2018, el abogado Juan Antonio Hernández Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.096, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología mediante Decreto N° 1.226 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.489 de fecha 03 de septiembre de 2014, regido por la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.146 Extraordinario de fecha 28 de octubre de 1978, reformada parcialmente mediante Decreto Ley Nro. 403 de fecha 21 de octubre de 1999, registro de información Fiscal (RIF) N° G-200000430, consignó ante el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta contra la sociedad mercantil INVERSORA DETODO24, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2015, bajo el N° 36, Tomo 249-A SGDO, cuya última modificación estatutaria fue realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 07 de octubre de 2016, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2016, bajo el N° 66,Tomo 302-A SDO, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J- 406374237, por cumplimiento del Contrato de Servicio de Transporte Aéreo de Carga Postal, signado Nº DCJ-DCC-PS-2016-005.
Previa distribución efectuada en fecha 14 de junio de 2018, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual fue recibida el 15 del mismo mes y año y quedó signada con el número 2018-2694.
- De la Demanda de Contenido Patrimonial
La parte demandante solicitó “(…) el cumplimiento del CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA POSTAL NORO. DCJ-DCC-PS-2016-005, en la Cláusula Quinta, numeral 5.1; del Segundo Adendum Modificatorio suscrito en fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), que estipula la obligación de fletamento de la capacidad parcial de las aeronaves contratadas por la sociedad mercantil “INVERSORA DETODO24,C.A.”, para el transporte de carga y correo (…) PRIMERO: En pagar OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCINETOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 83.618.688,17), o su equivalente OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON SESENTA Y NUEVE (Bs.S 83.618,69); por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. SEGUNDO: Al pago de los intereses moratorios causados desde el vencimiento del plazo de la obligación el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) hasta la interposición de la presente acción, de conformidad a las tasas de interés activa de los seis principales bancos publicadas por el Banco Central de Venezuela ; según se discrimina a continuación: enero 2018 el 21,19% lo que equivale a DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOSIENTOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.718.200,02) o su equivalente DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.S 17.718,80) febrero 2018 el 22,58% lo que equivale a DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS (sic) NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.881.099,79), o su equivalente a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.S 18.881,10); marzo 2018 el 21,70% lo que equivale a DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CONTREINTA (sic) Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.145.255,33), o su equivalente a DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.S 18.145,26); abril 2018 el 21,93% lo que equivale a DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TREINTA (sic) Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.337.578,32), o su equivalente DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.S 18.337,59); lo que totalizaría ciudadano Juez la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.082.733,46), o su equivalente SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA Y TRES CENÍMOS (sic) (Bs.S 73.082,73). TERCERO: En pagar la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.435.642.500,00), o su equivalente ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S 11.435.642,50) por concepto de DAÑO MORAL, producto del incumplimiento contractual de la sociedad mercantil “INVERSORA DETODO24 C.A.”, que genero (sic) la responsabilidad de Ipostel (sic) ante terceros, por la deficiente prestación de servicio de correos, lo que produjo daños -anormales y especiales- a los usuarios, los cuales dañaron el buen nombre y reputación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) (sic) en el mercado, exponiéndolo a la perdida de clientela basados en el retardo de los procesos, entregas y perdidas (sic) de envíos. CUARTO: Sea condenado al pago de los intereses moratorios calculados a partir de la tasa activa bancaria publicada por el Banco Central de Venezuela y aplicable por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes y causados desde la interposición de la presente demanda y hasta la ejecución de la sentencia, QUINTO: En pagar las costas y costos judiciales que cause el presente proceso hasta su conclusión incluidos los honorarios profesionales de abogado. (…)”.
- De la Competencia
Ahora bien, debe este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Juan Antonio Hernández Morales, ya identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), contra la sociedad mercantil INVERSORA DETODO24, C.A., y se observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, cuyo artículo 25 en su numeral 2, establece las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer en primer grado de jurisdicción, de las demandas de contenido patrimonial que interponen los entes políticos territoriales, así como las entidades descentralizadas funcionalmente, cuando éstas no excedieren en su cuantía de Treinta Mil unidades tributarias (30.000 U.T.) .
En tal sentido, siendo que en el caso de autos, la actora estimó la demanda en la cantidad de “(…) ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.435.642.500,00), o su equivalente ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S 11.435.642,50) (…)”, se observa que dicha suma, de una operación aritmética, equivale a la cantidad de Trece Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Siete Unidades Tributarias (13.435.697 U.T.), ya que para la fecha de interposición de la demanda, la Unidad Tributaria de acuerdo a Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0028 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.388 de fecha 30 de abril de 2018, se encontraba en un valor de Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 850,00), evidenciándose así que la mencionada estimación excede de las Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), la cual hace alusión el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”
Visto lo anterior y en virtud que la competencia de este Juzgado para conocer de demandas por cobro de bolívares, es hasta por la cantidad de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), el mismo resulta incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda. Así se establece.
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 23 ordinal 2, establece respecto a la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“Artículo 23. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competentes para conocer de:
(…Omissis…)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.
Siendo ello así, visto que en la presente causa la cuantía asciende a la cantidad de “(…) ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.435.642.500,00), o su equivalente ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S 11.435.642,50) (…)”, suma que equivale a Trece Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Siete Unidades Tributarias (13.435.697 U.T.), este Tribunal considera que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente judicial a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Juan Antonio Hernández Morales, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) contra la sociedad mercantil INVERSORA DETODO24, C.A.
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al (la) Director (a) de Inversora Detodo24, C.A., así como al (al) Ministro (a) del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Juzgado, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN R. VILLALTA V.

En esta misma fecha, siendo las __________________ (____________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2018-__________.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
EXP. 2018-2694/MRCH/CV/MA