REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Junio de 2018
208º y 159º

Vista el escrito de fecha 30/05/2018, presentado por el abogado en ejercicio Rafael Adrián Ramirez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.299, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edgardo Jose Obispo Blanchard, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.838, parte demandante en la presente causa, en la cual expone lo siguiente:

“(…) Yo, RAFAEL ADRIÁN RAMIREZ SILVA (…) actuando con el carácter acreditado en autos (…) DE LA IMPUGNACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL DEMANDADO DE AUTOS. IMPUGNAMOS la promoción de pruebas de testigos de los ciudadanos Mayerling Coromoto Velásquez Ovalles, Eduardo Aure Lovera, Jonathan Alejandro Pumero Paredes, Anais Coromoto Machado Lopez, Damaris Yuleima León y Victor Jose Landaeta (…) en virtud de que la parte promovente no aportó el domicilio de los referidos testigos (…) IMPUGNAMOS la promoción de prueba de testigos de los ciudadanos RICHARD ENRIQUE PINTO FIGUEROA, ALFONZO ANTONIO PEREZ, RODRIGO ARENAS JIMENEZ, MILKA MERCEDES PEREZ, IVAN JOSE BRIZUELA MORALES Y FRANCISCO JAVIER MAITIN ARCILA(…),no aportó el domicilio de los referidos testigos (…)IMPUGNAMOS la promoción de prueba de testigos de FUNCIONARIOS DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS, en virtud de que existe una PROHIBICIÓN LEGAL QUE PROHIBE TOMAR DECLARACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS(…)IMPUGNAMOS la Constancia de Residencia y Ocupación emitida por el Consejo Comunal El Bosque(…)a favor del demandado de autos(…)IMPUGNAMOS la Constancia de Residencia y Ocupación emitida por el Consejo Comunal El Bosque(…)a favor del demandado de autos(…)IMPUGNAMOS la copia fotostática simple de Constancia de Constancia de Residencia y Ocupación emitida por el Consejo Comunal El Bosque(…) a favor del demandado de autos(…)por cuanto a que dichos medios de prueba, no fueron promovidos junto a la respectiva declaración testimonial(…)IMPUGNAMOS la realización de la Prueba de Inspección Judicial, por cuanto se constata que dicha petición probatoria se encuentra fuera del contexto legal(…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Antes de emitir su pronunciamiento, pasa éste Juzgado Agrario a resaltar las actuaciones que dieron origen a la presente aclaratoria del auto de fecha 25/05/2018.

El 25/05/2018 éste Juzgado Agrario dictó auto de Admisión de Pruebas promovidas por ambas partes, de la siguiente manera:

“(…)Se desprende de los escritos de fechas 09/05/2018 y del 23/05/2018, presentado por el demandado de autos y la apoderada judicial, antes identificados, que, fueron promovidos los siguientes ciudadanos como testigos, a saber: ciudadano MAYERLING COROMOTO VELAZQUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.412.823; RAFAEL EDUARDO AURE LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.795.922; YONATHAN ALEJANDRO PUMERO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.649.664; ANAIS COROMOTO MACHADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.357.987; DAMARIS YULEIMA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.827.943; VICTOR JOSE LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.054.128; Voceros del Consejo Comunal El Bosque, Parroquia Yuma-Capote; igualmente los ciudadanos RICHARD ENRIQUE PINTO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.032.580, ALFONZO ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.271.643; RODRIGO ARENAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.875.851; MILKA MERCEDES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.270.464; IVAN JOSE BRIZUELA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.207.606; FRANCISCO JAVIER MAITIN ARCILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.569.302, todos los anteriores en su carácter de vecinos del predio objeto de la presente Acción.
En lo que concierne a la mención de lo siguiente: “(solicito a este tribunal se sirva a interrogar a los Funcionarios de la Oficina de Tierras Regionales (OTR), que participaron en la Inspección Técnica que dio origen a la adjudicación de la Carta de Permanencia al Sr EDGARDO JOSE OBISPO BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.099.838, Expediente 8/493/DGP/2017/1080007768(…)”. En tal sentido, este Tribunal especial agrario a los fines de garantizar los principios constitucionales referidos al Debido Proceso y la Eficacia Procesal, en concordancia con lo contenido en los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario, debe señalarle al promovente que concierne con las testimoniales promovidas con dicho escrito de contestación, (Folio 99), referida a el llamado a los funcionarios de la Oficina Regional de Tierras Carabobo (ORT – CARABOBO), para que estos expongan ante la Instancia Agraria, lo afirmado en la Inspección Técnica que dio origen a la adjudicación de la Carta de Permanencia que cursan en el presente expediente, le resulta oportuno para este Jurisdicente transcribir lo contenido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es del siguiente tenor:

Articulo 199. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “…El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser Interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…”

De lo anterior, se infiere que el demandando está en la obligación procesal de aportar el nombre, apellido y domicilio, de los testigos mencionado en el proceso, lo que en el presente asunto la parte accionada no hizo. Lo que comporta forzosamente para este Tribunal especial agrario en INADMITIR la señalada prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo. Así se decide.


En este orden y en atención a lo que prescribe nuestra Carta fundamental en sus artículos 2, 7 y 26, los cuales consagran los Principios del Estado Democrático Social y de Justicia, Supremacía Constitucional, Tutela Judicial Efectiva, éste Tribunal hace la aclaratoria del referido auto de admisión de pruebas, en los siguientes términos:

En cuanto a lo manifestado por el abogado Rafael Adrián Ramirez Silva, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edgardo Jose Obispo Blanchard, ya identificado, parte demandante en la presente causa, con respecto a la impugnación de las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, se le exhorta a dicho profesional del derecho a hacer una correcta lectura del auto de fecha 25/05/2018, en el cual se señaló lo siguiente: “Lo que comporta forzosamente para este Tribunal especial agrario en INADMITIR la señalada prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo. Así se decide”. Ahora bien, en el referido auto se INADMITEN todas las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada.
El…
…Juez



Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ,
La Secretaria,


Abg. MELDRY CASTILLO





































































EXP Nº. JAP-376-2018.-
JGRG/MC/mm.-