REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Junio de 2018
208º y 159º


Visto el escrito presentado por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.062.242 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 236.603, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL VICENTE ARCINIEGA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-07.238.554, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Es el caso ciudadano juez, que el ciudadano MIGUEL VICENTE ARCINIEGA PARRA, es un productor campesino que tiene mas de dieciocho (18) años produciendo alimentos para el país… tanto en el área de cría y engorde de ganado como la producción de Leche y Queso así como la siembra de Maíz como Caraotas siempre acompañando las políticas alimentarias trazadas por el Ejecutivo Nacional, manteniéndose productivo a pesar de muchas dificultades, distribuyendo parte de la producción a los comités locales de Abastecimiento y Producción conocido por sus siglas “CLAP” Y EL Consejo Comunal “LOGRO COMUNITARIO” de la comunidad Los Mangos. Ubicado en el sector Los Mangos, Calle Principal, Parcela Nº 88, Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: CAMINO REAL. SUR: CASERÍO LOS MANGOS ESTE: Terreno ocupado por Carmen Gil y OESTE: TERRENO DENOMINADO CASERÍO LOS MANGOS Y VÍA DE PENETRACIÓN. Constante de una Superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (19 ha con 5.962 m 2). “(…) acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en el articulo 26, 253, y 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para proponer solicitud formal de MEDIDAS AUTONOMAS ASEGURATIVAS DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCIÒN AGROPRODUCTIVA (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma Asegurativa de Protección Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, que se acordara por auto separado.
El Juez


ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria,



ABG. MELDRY CASTILLO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria



ABG. MENDRY CASTILLO

























Expediente JAP-384-2018-.
JGRG/MSG/zb.-