REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Junio de 2018
208° y 159°
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, le resulta necesario a este Juzgado Agrario, observar lo que dispone en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 2:
“(…) Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Artículo 7:
“(…) La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Artículo 26:
“(…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Artículo 258:
“(…) La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Articulo 153:
“(…)El juez agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario)
Articulo 195:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario)
De las norma antes mencionadas, se deduce que, el legislador concede a los Jueces Agrarios, la posibilidad de hacer uso de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, esto con el fin de promover la comunicación y el entendimiento entre las partes, para que conjuntamente logren resolver la controversia que se ha presentado y de esta manera ver materializada la eficacia de la justicia; así como, la paz social en el campo.
Del análisis anterior, y visto como se encuentra trabada la litis, considera oportuno este Tribunal Agrario, instar a las partes a la conciliación. En consecuencia, se fija AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el segundo (2) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a la constancia que repose en autos la práctica de la notificación de las partes de conformidad con los artículos ut-supra mencionados. Líbrense lo Conducente.-
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº JAP-371-2018.-
JGRG/MC/MSG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Junio de 2018
208° y 159°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al abogado Francis Saúl Franco Sanoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.867.023 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 22.286, actuando en representación judicial del ciudadano Casto De Jesús García Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.589.456, domiciliado en el Lote de terreno denominado “Valles de Mozanga” ubicado en el Sector Mozanga Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, sujeto activo en la solicitud de Medida Asegurativa De Producción Agroproductiva , que en ésta misma fecha éste Juzgado Agrario en atención a los Principios Constitucionales del Estado Democrático Social y de Justicia, Supremacía Constitucional, Tutela Judicial Efectiva, en concordancia con los artículo 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó NOTIFICARLE, que se dictó Auto: (…)En consecuencia, se fija AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el segundo (2) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a la constancia que repose en autos la práctica de la notificación de las partes de conformidad con los artículos ut-supra mencionados(…)”.Se le advierte a las partes que la referida audiencia será celebrada para el segundo (2) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas. Firmará al pie de la presente boleta de notificación con expresión de firma, fecha, hora y lugar en señal de haber sido legalmente notificado.
El Juez
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
NOTIFICADO:_________________________________ FIRMA:______________
Fecha:_______________ Hora:___________ Lugar:_______________________
EXPEDIENTE Nº JAP-371-2018.-
JGRG/MC/MSG.-
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JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Junio de 2018
208° y 159°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano Carlos Adolfo Pérez Campos, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.489.021, de este domicilio, y/o a sus apoderados, la abogada Carmary Ekatherina Herrera Canova, titular de la cédula de identidad Nº V-19.772.571, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.741, y el ciudadano Ramón Oswaldo Fuenmayor Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-15.528.292, de este domicilio, sujetos pasivo en la solicitud de Medida Asegurativa De Producción Agroproductiva, que en ésta misma fecha éste Juzgado Agrario en atención a los Principios Constitucionales del Estado Democrático Social y de Justicia, Supremacía Constitucional, Tutela Judicial Efectiva, en concordancia con los artículo 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó NOTIFICARLE, que se dictó Auto: (…)En consecuencia, se fija AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el segundo (2) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a la constancia que repose en autos la práctica de la notificación de las partes de conformidad con los artículos ut-supra mencionados(…)”.Se le advierte a las partes que la referida audiencia será celebrada para el segundo (2) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas. Firmará al pie de la presente boleta de notificación con expresión de firma, fecha, hora y lugar en señal de haber sido legalmente notificado.
El Juez
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
NOTIFICADO:_________________________________ FIRMA:______________
Fecha:_______________ Hora:___________ Lugar:_______________________
EXPEDIENTE Nº JAP-371-2018.-
JGRG/MC/MSG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Junio de 2018
208° y 159°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano RAMÓN OSWALDO FUENMAYOR GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.528.292, de este domicilio, sujeto pasivo en la solicitud de Medida Asegurativa De Producción Agroproductiva, que en ésta misma fecha éste Juzgado Agrario en atención a los Principios Constitucionales del Estado Democrático Social y de Justicia, Supremacía Constitucional, Tutela Judicial Efectiva, en concordancia con los artículo 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó NOTIFICARLE, que se dictó Auto: (…)En consecuencia, se fija AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el segundo (2) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a la constancia que repose en autos la práctica de la notificación de las partes de conformidad con los artículos ut-supra mencionados(…)”.Se le advierte a las partes que la referida audiencia será celebrada para el segundo (2) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas. Firmará al pie de la presente boleta de notificación con expresión de firma, fecha, hora y lugar en señal de haber sido legalmente notificado.
El Juez
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
NOTIFICADO:_________________________________ FIRMA:______________
Fecha:_______________ Hora:___________ Lugar:_______________________
EXPEDIENTE Nº JAP-371-2018.-
JGRG/MC/MSG.-