REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Junio de 2018
208º y 159º

Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la presente Demanda Agraria, se observa que el 19/06//2018, el Juez a cargo de éste Tribunal Agrario levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer de la presente causa. Asimismo, se verifica que posterior al referido auto, han transcurrido los siguientes días de despacho (20/06/2018 y 21/06/2018); es decir, el lapso para que los demandantes procedieran a presentar su allanamiento, finalizó el 21/06/2018, sin observarse que los mismos comparecieran por medio de si o apoderado judicial a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el referido lapso de allanamiento, éste Juzgado Agrario ordena remitir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Competencia en los estados Aragua y Carabobo; ejemplares del Acta de Inhibición, del presente auto que cursan en el expediente de Demanda de Acción Posesoria Agraria por Despojo (JAP-324-2016). Asimismo, se remiten ejemplares previamente certificados de la sentencia definitiva proferida en fecha 25-04-2018, el auto que acordó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 04-05-2018; Así como del acta de ejecución forzosa de la sentencia llevada a cabo el 21-05-2018 y del escrito de oposición a la ejecución de la sentencia recibido por la secretaria de este juzgado el día 30-05-18; Igualmente el Acta de Inhibición del día diecinueve de junio de los corrientes, que cursan en el expediente JAP-324-2016 (Nomenclatura interna de este Tribunal).Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en Carabobo y; a la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial estado Carabobo; a los fines de informarle sobre la referida inhibición. Líbrense oficios.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La …


…Secretaria,

ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO

En la misma fecha cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO






Expediente Nº JAP-365-2017/DEMANDA AGRARIA.-
JGRG/MGC/M