REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de 2018
208º y 159º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia que antecede de fecha 21/06/2018, presentada por el abogado EDULFO BERNAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, actuando en su carácter de Defensor Publico del estado Carabobo, mediante el cual solicita lo siguiente: “…en virtud que mi asistido RAMON ELIAS BLANCO, se encuentra quebrantado de salud, por lo que debieron otorgar unos dias de reposo desde el día 20 de Junio del presente año, por lo que se le dificulta realizar las logísticas de traslado del honorable Tribunal al lote de terreno(…)”.(Cursivas de éste Tribunal Agrario), éste Tribunal en virtud de lo solicitado, considera necesario señalar lo siguiente:
Vencido como se encuentra el lapso probatorio establecido y tomando en cuenta los preceptos constitucionales consagrados en los Artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, en concordancia con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artículo 2 de la CRBV:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”
Artículo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”
Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Artículo 191 de la LTDA:
“Los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad”
En tal sentido, en aras del esclarecimiento de la verdad y de la aplicación correcta del valor axiológico justicia como base esencial del Estado Venezolano prescrito en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Agrario ordena la práctica de la Inspección Judicial, en el Sector El Oasis, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, por tal motivo, la misma será fijada al segundo (2º) día de despacho siguiente, una vez conste en autos la ultima de los notificaciones correspondientes, en consecuencia, se acuerda: Primero: Librar boleta de notificación a la parte demandante, ciudadana YOLIMARGARITA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.156.867, y a la parte demandada, ciudadano RAMÓN ELIAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.874.230, a los fines de hacer de su conocimiento lo acordado en el presente auto. Líbrese las boletas de notificación correspondientes.
El Juez,
Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ,
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. MELDRY CASTILLO
EXP Nº.JAP-367-2017.-
JGR/MM/OE.-